STSJ Asturias , 15 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5858
Número de Recurso1162/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01261/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 11 62/99 RECURRENTE : OBRAS GENERALES DEL NORTE PROCURADOR : SRA . FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1261/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 1162/1999 , interpuesto por l a Procurador a D ª .

Asunción Fernández Urbina , en nombre y representación de la mercantil OBRAS GENERALES DEL NORTE SA, con la direcc ión del Letrado don Ignacio María de Viana Rivera, contra Resolución del TEARA de fecha 19 de abril de 1999, por la que se estima en parte la reclamación económico-ad ministrativa formulada contra acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegaci ón de la Agencia Estal de la Administración Tributario de Oviedo, que confirma la propuesta de regularización contenida en el acta de disconformidad número 61425385, relativa al Impuesto de Sociedades, ejercicio 1994 . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de octubre de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el pres e nte recurso, revocando el fallo impugnado en lo relativo a la no expr e sión d e la pertinencia de la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre Sociedades, al mantenimiento de la li quidación por interses de demora, así como a la imposición de sanción, acordnado por tanto la anulación del fallo del TEAR recurrido de conformidad con la pretensión expuesta, así como el reintegro a la recurrente de los gastos incurridos en la formalización y mantenimiento de la garantía portada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la R e soluci ón impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUAR TO : Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de noviembre , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 19 de abril de 1999, por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada por la mercantil demandante contra acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, que confirma la propuesta de regularización contenida en el acta de disconformidad número 61425385, relativa al Impuesto de Sociedades, ejercicio 1994, resultando un a deuda tributaria de 2.883.217 pesetas, incluidos intereses de demora por importe de 390.392 pesetas y sanción de 629.605 pesetas, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que procede la compensación de base imponible negativa de 1993 por importe de 428.518 pesetas, que la demora imputable a la Administración hace improcedente la liquidación de intereses de demora y que para que proceda la aplicación de sanción es necesario un cierto grado de culpabilidad en el sujeto infractor que aquí no se aprecia.

SEGUNDO

La resolución que se impugna se refiere en su fundamentación segunda a la regularización efectuada a la sociedad por el ejercicio 1993, de la cual resultó una base imponible positiva por importe de 4.571.482 pesetas, eliminando la base imponible declarada por importe de 4.131.055 pesetas, que por acta de conformidad, de la misma fecha, fue reducida a -428.518 pesetas, siendo ésta la cantidad que el obligado tributario puede pretender, como máximo, que se tenga en cuenta y se compense en la base imponible del ejercicio 1994. Ahora bien, como indica la recurrente, pese a tal consideración la resolución recurrida no determina la pertinencia de la compensación descrita, por que con estimación de la pretensión actora se hace preciso ahora reconocer el derecho que le asiste a compensar en el ejercicio 1994 la base imponible negativa que la propia Administración tributaria reconoció tras la regularización del ejercicio anterior pero que no practicó de oficio.

TERCERO

Procede a continuación abordar la alegación que se refiere a los intereses de demora, no sometiéndose a discusión por la demandante la cuantificación de los mismos sino sólo su procedencia.

Al respecto, es reiterada la jurisprudencia del Alto Tribunal (por todas, sentencias del Tribunal Supremo...

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