STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:435
Número de Recurso535/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 535/98 PROCURADOR SR: SANCHEZ MASA LETRADO SR: GUERRERO ANKERSMIT SENTENCIA Núm 60 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diecisiete de enero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 535 de 1.998, interpuesto por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A, representado por el PROCURADOR Sr SANCHEZ MASA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 21 de marzo de 1997, reclamación 3562/97 en concepto de DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRTIVO; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía; actuando como codemandada LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el LETRADO SR: GUERRERO ANKERSMIT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se acuerde la devolución de ingresos indebidamente efectuados, y condene a la administración tributaria al pago del interés legal desde la fecha 13 de febrero de 1997.

Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la pretensiones del actor, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 26 de octubre de 1999, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16 de enero de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico...

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