STSJ Asturias , 26 de Abril de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:2222
Número de Recurso148/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00373/2004 T.S.JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO T RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 148/99 RECURRENTE: DÑA. Paloma Y DÑA. Eva LETRADO: D. MANUEL IGLESIAS SUAREZ RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE AGUAS PARA USO DOMESTICO DE ESPEDREGADA, CABEIRAS ARBO PROCURADOR: DÑA. ANGELES FEITO BERDASCO S E N T E N C I A NÚM. 373/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

En Oviedo, a veintiseis de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 148 de 1.999 , interpuesto por la Procuradora Dña María Hernández Castelo, sustituida posteriormente por su compañera Remedios , en nombre y representación de Dña. Paloma Y Dña. Eva , bajo la dirección del Letrado D. Manuel Iglesias Suárez contra la desestimación presunta de la Confederación Hidrográfica del Norte, del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo dictado por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Aguas para uso doméstico de Espedregada de 27 de febrero de 1998 y contra la conformación que almismo supone el silencio administrativo adoptado por la Confederación Hidrográfica del Norte. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y la coadyuvante Junta De Gobierno de la Comunidad de Aguas para uso doméstico de Espedregada por la Procuradora Dña. Angeles Feito Berdasco.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de marzo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declaren nulos y carentes de eficacia los acuerdos de 27 de febrero de 1998 de la Junta de gobierno de la Comunidad de Aguas para Uso Doméstico de Espedregada, Cabeiras, Arbo y se declare la obligación de dicha Comunidad de conceder uso de agua para fines domésticos da la vivienda de las recurrentes.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma .

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día diecinueve de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes interponen recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la Confederación Hidrográfica del Norte del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 27 de febrero 1998 de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Aguas para uso domestico de Espedregada, Cabeiras, Arbo, que desestima sus peticiones de enlace y toma de agua de uso domestico, para que la sentencia que se dicte declare:

  1. - Nulos y carentes de eficacia los acuerdos recurridos.

  2. - La obligación de Comunidad de Aguas para uso domestico de Espedregada, Cabeiras, Arbo, de conceder uso de agua para fines domésticos a la vivienda que doña Paloma tiene en el BARRIO000 , parroquia de Cabeiras, Arbo.

  3. - Que la vivienda a construir por doña Eva...

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