STSJ Comunidad de Madrid 567/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:2116 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Número de Resolución | 567/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00567/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 567
APELACIÓN NÚM.: 1-2007
LETRADO Dña. MARIA ISABEL HERRERO SANZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 26 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 1-2007 interpuesta por la letrada DÑA. MARIA ISABEL HERRERO SANZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid de fecha 27.6.2005, (P.A.357-2005), en la que acordó archivar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid de fecha 27.6.2005 en el procedimiento abreviado 357-2005, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 20.3.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid el 27 de junio de 2005 en el que declara la inadmisiblibidad del recurso contencioso administrativo interpuesto la representación de Juan Ignacio solicitando la caducidad y archivo del expediente de expulsión que le fue incoado por la Dirección General de la Policía, con fecha 3 de octubre de 2004, en expediente sancionador de expulsión.
El indicado Auto razona, en síntesis, que se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra una actividad no susceptible de impugnación, por interponerse contra la inactividad de la Administración demandada en expediente de expulsión pretendiendo con la interposición del recurso contencioso administrativo que se decrete la caducidad y archivo del procedimiento, habiendo presentado escrito de 5 de abril de 2005 solicitando ante la Administración la declaración de caducidad y archivo del expediente de expulsión.
Por la Letrada se interpone recurso de apelación por estimar, en el que no formula alegación alguna frente a la causa de inadmisibilidad considerada en el Auto recurrido, sino que sus alegaciones se encuentran referidas a la legitimación de la Letrada para representar al recurrente, designada por el turno de Oficio.
Mediante Providencia de 2 de junio de 2005 del referido...
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