Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Contencioso, 19 de Octubre de 2005

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Resumen


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ACTO ADMINISTRATIVO. DESVIACIÓN DE PODER. La parte actora impugna un decreto dictado por la administración demandada, por entender que hubo desviación de poder en el ejercicio de las potestades administrativas. La desviación de poder, institución típica del derecho administrativo, consiste en el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, y lleva como sanción la anulación del acto. En el presente se produjo una verdadera desconexión entre el fin objetivo de la norma habilitante y el fin subjetivo perseguido por la Administración demandada, ya que ésta última sancionó el referido decreto con la finalidad de eludir los efectos de una decisión judicial que le era adversa. Se estima el contencioso ? administrativo. Se anula el decreto por no ser conforme a derecho.

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☞ Sentencia Favorable a: Administrado

Extracto


Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Contencioso, 19 de Octubre de 2005

1 Código 002.- RCA nº 1.234/01.- S E N T E N C I A .- Ilmos Sres:

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de octubre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento ordinario con el nº 1.234/01, en el que fueron partes: como recurrente, la mercantil Hermanos Santana Cazorla S.L., representada por el Procurador D. Angel Colina Gómez y defendida por el Letrado D. Armando Luis Betancor Alamo; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurí dicos del Gobierno de Canarias; versando sobre suspensión de las determinaciones turísticas de Planes insulares, instrumentos de planeamiento urbanístico y licencias de edificación, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- El 28 de mayo de 2.001 fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOCan nº

2001/006) el Decreto 126/01, de 28 de mayo (BOCan nº 2001/066) del Gobierno de Canarias por el que se suspende la vigencia de las determinaciones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación y de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, con el siguiente tenor en su parte dispositiva:

"Primero. Suspender, en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, la vigencia de las determinaciones turísticas contenidas en los Planes Insulares de Ordenación para su revisión y adaptación al Capítulo Primero del Título IV de la Ley 7/1.995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias .- Segundo. Suspender, con igual objetivo y en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife, la vigencia de las determinaciones relativas a uso turístico contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en consecuencia, el otorgamiento de licencias de edificación, de obra nueva, de instalación y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos" .-

SEGUNDO.- Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Angel Colina Gómez, en nombre y representación de la entidad mercantil Hermanos Santana Cazorla S.A.- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la declaración de nulidad del Decreto recurrido, dejándolo sin efecto.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.- QUINTO.- Se se...

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