STSJ Castilla y León 1625, 2 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:1625
Número de Recurso1348/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1625
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00449/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo VALLADOLID 65591 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107234 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001348 /2001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Leonor Representante: JOSE ALBERTO BLANCO RODRIGUEZ Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEON representante: ABOGADO DEL ESTADO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm. 1348/01 SENTENCIA núm. 449 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

En Valladolid, a dos de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº47/410/97 interpuesta contra las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de rectificación de las declaraciones-autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, dictadas por el Administrador de Valladolid-capital de la A.E.A.T en fecha de 7 de noviembre de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Leonor , representado por la Procuradora Dª María Teresa Alba Alonso, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se determine que la indemnización recibida por el esposo de la recurrente por la extinción de su contrato de trabajo de la empresa Nitratos de Castilla S.A., se encuentra exenta del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por lo que las cantidades declaradas por dicho concepto en los ejercicios 1991,1992, 1993 y 1994, estaban exentas y se debe devolver la cantidad que como consecuencia de tal declaración abonó de más a la Administración Tributaria, más el interés legal desde que se produjo el pago hasta que se dicte la sentencia, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Doña Leonor la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº47/410/97 interpuesta contra las resoluciones desestimatorias de la solicitud de rectificación de las declaraciones autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, dictadas por el Administrador de Valladolid-capital de la A.E.A.T en fecha de 7 de noviembre de 1996.

Invoca la actora como norma fundamentadora de su pretensión la disposición adicional undécima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su apartado Uno establece: "Sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del...

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