STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:5089
Número de Recurso136/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 136/2004 Parte apelante: Juan Manuel Representante de la parte apelante: SANTOS VALLADOLID BRIZUELA Parte apelada: DEP. DE PRESIDENCIA - GENERALITAT DE CATALUNYA Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT S E N T E N C I A Nº 372/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01/04/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 319/2003, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presunta de las alegaciones formuladas a la Resolución de 20/2/03 del Director de Serveis del Departament de Presidència que reconoció al recurrente el grado consolidado 21 con efectos de 1 de octubre de 2002. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, funcionario adscrito a la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de esta Ciudad, el 1 de abril de 2004 , en el recurso contencioso administrativo seguido por los trámites del procedimiento abreviado, con el número 319/03-F, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de las alegaciones formuladas en la resolución de 20 de febrero de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Presidencia de la Generalidad, por la cual se reconoció al ahora apelante un grado consolidado 21 con efectos desde el 1 de octubre de 2002.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada en su fundamento de derecho primero acepta la inadmisibilidad parcial del recurso -aunque luego nada diga en el fallo- en tanto que en el proceso se solicitaron más pretensiones que las deducidas en vía administrativa, razón por la que la Administración no pudo pronunciarse. En efecto, en vía administrativa tan solo pretendió el funcionario que se le abonaran las cantidades retributivas correspondientes relacionadas con la consolidación del grado personal pero no otras, como por ejemplo, el complemento específico que está directamente relacionado con el puesto de trabajo que se desempeña y no con el grado personal. Respecto a este pronunciamiento de la sentencia la parte apelante solo se refiere en el último párrafo de su última alegación invocando que "quien puede lo más puede lo menos", propugnando que si no fuera reconocido el grado reclamado, debería en todo caso abonarse al recurrente las diferencias retributivas por el puesto que realmente ha ocupado durante todos estos años pues, de no ser así, se avalaría un enriquecimiento injusto de la Administración.

En realidad, los razonamientos contenidos en la Sentencia impugnada han de ser plenamente asumidos por este Tribunal, puesto que nos hallamos ante una desviación procesal que pugna con el carácter revisor de esta Jurisdicción, el cual exige que la pretensión se haya planteado previamente en vía administrativa. No siendo este el caso, es obvio que el Juzgador de instancia debió declarar la inadmisibilidad parcial del recurso respecto a aquellas pretensiones no deducidas previamente y que no guardaban relación con el objeto del debate que no era otro que determinar qué grado personal había de ser reconocido al funcionario.

TERCERO

Empieza el demandante alegando que en el acto del juicio la Administración se contradijo, lo cual originó una severa indefensión a la parte recurrente. En realidad sostiene que la parte interesó que la Administración reconociera los hechos expuestos en el tercer otrosí de la demanda, a lo cual, a su juicio, se avino la demandada por lo que no se propuso prueba alguna, resultando que finalmente el Juzgador de...

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