STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3462
Número de Recurso469/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.581 ROLLO Nº:

RSU 469/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Diana , Esperanza , Irene , Luz , Penélope , Trinidad , María del Pilar , Begoña , Esther y Milagros , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia de fecha 15 de febrero de 2000, dictada en proceso número 575/99, sobre invalidez, y entablado por Diana , Esperanza , Irene , Luz , Penélope , Trinidad , María del Pilar , Begoña , Esther y Milagros frente a la empresa "Lorca Industrial, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º)Las actoras vienen prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario especificados en sus demandas y que se dan aquí por reproducidos a efectos probatorios. 2º) el salario base diario asciende a 3.219´36 pesetas, para el caso de que prosperen las demandas. 3º) Todas las actoras, a excepción de las señoras Constanza y Lourdes , han venido desempeñando desde el inicio de la relación laboral, la categoría profesional de "operaria de confección 1". A partir del mes de marzo de 1999 del primer grupo de trabajadoras citado fue convertido por la empresa en un grupo de operarias con la categoría profesional de "oficial 2ª producción", por su parte doña Lourdes y doña Natalia recibieron la categoría profesional de "especialista 2 producción. 4º) Desde el mes de marzo de 1999, y como consecuencia del reconocimiento de las nuevas categorías profesionales, la empresa ha reconocido a las actoras el llamado "complemento mejora puesto de trabajo". 5º) Desde el 1-4-1991 a las trabajadoras con categoría profesional de operario polivalente se les asignó una prima fija, distinta de la que perciben el resto de los trabajadores, y que se percibe con independencia de que se alcance o no el rendimiento pactado, cifrado en un 64%, a partir del 65% de rendimiento tienen unas condiciones económicas distintas según el porcentaje del rendimiento alcanzado. 6º) doña Natalia ha venido percibiendo como operario de confección de 1ª un salario diario de 3007´81 pesetas, y doña Lourdes que no tiene prima de rendimiento sino que va a prima fija, percibía 3155 pesetas diarias, mismo salario que percibían las operarias polivalentes. 7º) Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto. Las papeletas de conciliación se interpusieron el 6-7-1999, teniendo lugar el acto de conciliación el 22-7-1999 e interponiéndose las demandas el 30-7-1999. -8º) Tras el nuevo nomenclátor elaborado por la empresa, a doña Natalia no se le reconoce más que un salario diario de 2999´92 pesetas sin complemento "ad personam" ni mejora por puesto de trabajo. A doña Lourdes , reconocida como "especialista 2" (al igual que la señora Natalia), se le reconoce un salario diario de 3´007´81 pesetas y una mejora diaria por puesto de trabajo de 148 pesetas. Al resto de las accionantes, todas ellas encuadradas en la nueva categoría de "oficial 2", se les establece un salario diario de 3068´27 pesetas, con una mejora diaria por puesta de trabajo de 88 pesetas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente las demandas formuladas por doña Natalia y doña Lourdes , contra la empresa "Lorca Industrial, S.A.", declarando el derecho de Doña Constanza a que sea encuadrada correctamente en el nomenclátor de la empresa dentro del grupo "oficial 2 producción"; el mismo derecho se declara a favor de la señora Lourdes pero con inclusión en el grupo de "oficial especializado 2". En ambos casos, el salario diario ascenderá a 3.219'36 pesetas; se condena a la empresa Lorca Industrial, S.A. a estar y pasar por todo ello y a que aplique lo anterior con abono de las diferencias económicas que en su caso se hayan generado desde el 1-3-1999 y ello por la diferencia existente entre el salario asignado a la categoría reconocida por la empresa y la que aquí se reconoce. 2) Se desestiman íntegramente las demandas formuladas por el resto de las demandantes contra Lorca Industrial S.A., absolviendo a esta de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada doña Carmen Giménez Casalduero, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Las actoras presentaron demanda, en la que solicitan y en su día dicte sentencia por la que se condene a la demandada a sustituir la categoría antigua de operario polivalente por la de oficial especializado 2 producción y no por la actual de oficial 2 producción con salario base de 3.375.78 pesetas; o subsidiariamente, a mantener la nueva categoría con el reconocimiento de sustituir el complemento mejora puesto de...

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