STSJ Andalucía 403/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:3354
Número de Recurso152/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución403/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 152/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la entidad religiosa "HUMILDE Y REAL HERMANDAD DE LA SANTA CARIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO", representada por el procurador don Juan López de Lemus y dirigida por el letrado don Casimiro Galán Garrido; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 25 de noviembre de 2005, recaído en reclamación económico administrativa 41/993/2000, por el que se declara inadmisible por extemporáneo incidente de ejecución.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida, debiendo dictar el TEARA nueva resolución por la que se ordene la realización de nueva liquidación de intereses sobre la base de un capital de 114.317'53 euros y desde la fecha de los respectivos ingresos.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para fijar los hechos es preciso destacar los siguientes extremos extraídos del propio acuerdo del TEARA y del expediente: 1º.- La actora el 2 de diciembre de 1999 presentó escrito ante laAdministración Tributaria en solicitud de la exención del IVA en la ejecución de obras de rehabilitación del asilo de la Santa Caridad en virtud de lo establecido en a Orden de 29 de diciembre de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 , cuya solicitud fue desestimada por acuerdo de 28 de enero de 2000; 2º.- Interpuesta reclamación económico-administrativa contra dicho acuerdo, por resolución del TEARA de 19 de diciembre de 2002 se estima la reclamación y se anula el acuerdo reclamado; 3º.- El 16 de mayo de 2003, la actora presentó escrito ante el TEARA en el que hacía constar que la Agencia Tributaria no había ejecutado la resolución; y, solicitó informe conforme al artículo 112 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por RD 391/1996 (en lo sucesivo REPREA), la Agencia contestó en el sentido de que la actora no estaba legitimada para solicitar la devolución del IVA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9.2 del RD 1163/1990 ; 4º.- El 30 de septiembre de 2003, por el TEARA se dicta acuerdo por el que se estima incidente de ejecución y se ordena a la Administración de Tomás de Ibarra la devolución del IVA indebidamente soportado y de los intereses legales que correspondan; 5º.- El 18 de febrero de 2004, la Administración de Tomás de Ibarra dictó acuerdo por el que se reconoce el derecho a la devolución del IVA por importe de 114.317'53 euros; pero denegando el derecho a los intereses por no tratarse de una devolución de ingresos indebidos; 6º.- El 15 de marzo de 2004, la representación de la reclamante plantea nuevo incidente de ejecución a fin de que se le abonasen los intereses, cuyo incidente fue estimado por acuerdo del TEARA de 23 de abril de 2004 por el que se estima el incidente y se manda a la Administración de Tomás de Ibarra que abone a la interesada los intereses legales correspondientes; 7º.- El 19 de abril la reclamante presenta nuevo escrito ante el TEARA en el que denuncia que, tras un año, la Administración no había dado cumplimiento de lo ordenado, tras lo que, la Secretaría del TEARA, en...

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