STSJ Murcia 394/2005, 27 de Mayo de 2005
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2005:1848 |
Número de Recurso | 450/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 394/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 394/05 En Murcia a veintisiete de mayo de dos mil cinco. En el recurso contencioso administrativo nº 450/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 120.000 ptas., y referido a: reclamación incidental frente al archivo de la reclamación económico administrativa.
Parte demandante:
D. Jose María representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por el Abogado
D. D. Jesús Gómez Gómez.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatoria de la reclamación incidental formulada contra la providencia de abstención dictada por el Secretario de dicho Tribunal en la reclamación económico administrativa 30/1363/01, interpuesta contra la providencia de apremio girada para el cobro de una sanción de transportes impuesta por el Servicio de Transportes de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida ordenando al Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, la continuación del expediente por sus trámites legales, dejando sin efecto el procedente archivo de las actuaciones.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-3-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber fijado la parte demandante los puntos de hecho sobre los que debía versar.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-5-05.
La única cuestión planteada consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima la...
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