STSJ Murcia 394/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:1848
Número de Recurso450/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 394/05 En Murcia a veintisiete de mayo de dos mil cinco. En el recurso contencioso administrativo nº 450/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 120.000 ptas., y referido a: reclamación incidental frente al archivo de la reclamación económico administrativa.

Parte demandante:

D. Jose María representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por el Abogado

D. D. Jesús Gómez Gómez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatoria de la reclamación incidental formulada contra la providencia de abstención dictada por el Secretario de dicho Tribunal en la reclamación económico administrativa 30/1363/01, interpuesta contra la providencia de apremio girada para el cobro de una sanción de transportes impuesta por el Servicio de Transportes de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida ordenando al Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, la continuación del expediente por sus trámites legales, dejando sin efecto el procedente archivo de las actuaciones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-3-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber fijado la parte demandante los puntos de hecho sobre los que debía versar.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-5-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión planteada consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima la...

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