STSJ Comunidad Valenciana 286/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteFrancisco José Pérez Navarro
ECLIES:TSJCV:2006:1450
Número de Recurso2395/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución286/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso de suplicación nº 2395/05

Recurso contra Sentencia núm. 2395/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiséis de enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 286/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2395/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 8/05, seguidos sobre derecho, a instancia de Dª Blanca, asistida del Letrado D. José Carmona Serrano, contra el Ayuntamiento de Xilxes, asistido del Letrado D. Cristóbal Sirera Conca, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Blanca contra el AYUNTAMIENTO DE XILXES, declaro el derecho de la trabajadora demandante a que se le apliquen, en materia de jornada, vacaciones y retribuciones, las condiciones establecidas por la Consellería de Cultura, Educación y Deporte para los Centros de Educación Infantil, incluido el derecho a disfrutar las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano en las mismas condiciones que el personal de su categoría que presta servicios en dichos Centros. Condenando al ayuntamiento demandado a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora, por las diferencias retributivas producidas en el periodo noviembre 2003 a marzo 2005, las cantidad de 12.037,89 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El Ayuntamiento de Xilches creó, como servicio público prestado por el Ente municipal, una Escuela de Educación Infantil, que fue autorizada por Resoluciones de 5 de febrero y 22 de mayo de 2001 de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, para impartir educación infantil. Según el Reglamento regulador del Centro, el mismo dispone de 13 puestos escolares para menores de 2 y 3 años. Y en el mismo se dispone (art. 5 ) que la duración del curso escolar, la fijación del horario, la determinación de vacaciones y fiestas serán establecidas anualmente por la Administración Municipal. La plantilla de la Escuela se halla integrada por la trabajadora demandante Blanca, Diplomada en Profesorado de Enseñanza General Básica, Especialidad Preescolar, y otra trabajadora, Técnico especialista en Jardín de Infancia. SEGUNDO.- Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento demandado de 22 de abril de 2003 se acordó contratar con carácter temporal a la actor Blanca para la realización de las tareas propias de Maestra de Educación Infantil, con vigencia de un año, desde el 1 de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2004 y con arreglo a la modalidad contractual de contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo. Todo ello tras expediente instruído en virtud de contratación laboral por el sistema de oposición. TERCERO.- En fecha 1 de septiembre 2003 se suscribió por las partes contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, cuyo objeto consiste en la realización de tareas de Maestro de Educación Infantil de primer ciclo incompleto de titularidad municipal. En el indicado documento contractual se incluyen las siguientes cláusulas, de interés para la resolución del litigio: - Duración del contrato: de 1/09/2003 a 31/08/2004. - Categoría profesional: Maestra de Educación Infantil. Jornada de trabajo: 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes. - Retribución: 1.038,16 euros mensuales brutos.- Vacaciones: según convenio. En la cláusula octava del contrato se hace constar que será de aplicación el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento. CUARTO.- Por resolución del Ayuntamiento de 7 de noviembre de 2003 se nombró a la actora directora de la Escuela Municipal de Educación Infantil de primer ciclo para que desempeñe la función directiva en dicho Centro. QUINTO.- Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la modificación de Plantilla de Personal Laboral y Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2004, en la que se...

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