STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:4318
Número de Recurso1216/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1216/00 N.I.G. 48.04.4-99/006433 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Antonia frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, DOÑA Antonia , viene prestando sus servicios por cuenta y orden del Servicio Vasco de Salud - OSAKIDETZA, en el Hospital de Basurto, con la categoría profesional de facultativo adjunto (unidad de genética), desde el 6 de septiembre de 1.990.

  2. - El puesto de trabajo desempeñado por la actora fue ocupado tras un proceso selectivo, en el que se ofertaba plaza de médico o biólogo adjunto para la Unidad de Genética Humana; incorporada a concurso público para cubrir plazas de médico especialista.

  3. - El 6 de septiembre de 1.990 el Director de Servicios Generales del Hospital de Basurto y la actora suscribieron contrato por tiempo indefinido para la prestación de servicios, con las condiciones contempladas en el acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza y plena dedicación o jornada exclusiva, con derecho al complemento de exclusivad.

    No obstante, la actora haciendo uso de la facultad conferida por la cláusula séptima de referido contrato optó el 10 de septiembre de 1.990 por acogerse a las condiciones laborales pactadas en el Estatuto Laboral del Personal Facultativo del Centro, suscrito por la asociación de facultativos y el Hospital de Basurto, pacto laboral que no contemplaba el complemento de exclusividad.

  4. - Tras la integración de derecho del Hospital de Basurto en Osakidetza el 19 de marzo de 1.992 y al finalizar el 31 de diciembre de 1.994 la vigencia del Estatuto para el personal facultativo del centro hospitalario. El 27 de enero de 1.995 se produjo un acuerdo entre la Dirección General del Hospital de Basurto y la Dirección de Personal de Osakidetza, sobre adecuación de las condiciones del pacto de los facultativos al Acuerdo de esta última entidad, en vigor desde el 1 de enero de 1.995, conviniendo en su estipulación tercera relativa al complemento específico su regulación de conformidad con el Acuerdo de Osakidetza.

  5. - Con fecha de 25 de febrero de 1.999 la demandante solicitó el reconocimiento de complemento específico, que fue denegado por Resolución 138/99, 14 de junio de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza.

    Formulada Reclamación Previa fue desestimada por el Departamento de Personal del Hospital de Basurto de 30 de julio de 1.999.

  6. - En la actualidad en el Hospital de Basurto se abona el complemento de exclusividad a farmacéuticos del Servicio de Farmacia y radiofísicos del Servicio de Radioterapia y Medicina Nuclear.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Antonia contra OSAKIDETZA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en la litis."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Dª María del Pilar ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la declaración de su derecho a la percepción del complemento de exclusividad condenando al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza al abono de l.0l4.885 pts. más el interés moratorio del l0%.

Desestimada dicha pretensión por el Juzgado de lo Social, se alza en Suplicación la demandante articulando su recurso en dos motivos, el primero formulado al amparo del art. l9l.b de la L.P.L., al objeto de revisar la declaración de hecho probados de la Sentencia de instancia, y el segundo, con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado cuerpo legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo deben exponerse sucintamente los presupuestos fácticos que integran la pretensión.

lº.- La actora presta servicios para Osakidetza en el Hospital de Basurto con la categoría de facultativo adjunto en la Unidad de Genética, puesto que se ocupó tras un...

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