STSJ País Vasco , 7 de Marzo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:1225
Número de Recurso2300/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.300/99 N.I.G. 48.04.4-99/000529 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Alberto frente a BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante, D. Alberto , vino prestando sus servicios para la empresa demandada, BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA S.A., desde el 1 de abril de 1959, con la categoría profesional de administrativo y salario mensual bruto de 509.857.- ptas. con prorrata de pagas extras.

  1. - Con fecha de 28 de enero de 1995 el actor devino en situación de incapacidad laboral transitoria, dimanante de enfermedad común y derivada de infarto agudo de miocardio; situación en la que permaneció hasta que por Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de junio de 1996 se le declaró afecto a incapacidad permanente absoluta con efectos desde el 31 de enero del citado año. Haciéndose constar en la misma que "se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, según artículo 143 de la L.G.S.S. a partir del 31 de mayo de 1998".

  2. - El actor suscribió documento de liquidación con la empresa por importe de 575.741 ptas, y con fecha de 12 de julio de 1996 recibió la suma de 14.285.675.- ptas de la compañía aseguradora Plus Ultra con quien la empresa demandada había concertado seguro colectivo pactado en convenio para cubrir la contingencia de invalidez permanente por cualquier causa. Siendo dado de baja en la Seguridad Social por la empresa el 30 de enero de 1996 y el 30 de junio de dicho año en el libro matrícula.

  3. - Con fecha de 1 de junio de 1998, la Dirección Provincial del INSS inició expediente de revisión de la invalidez permanente del actor, en el que por Resolución de 27 de noviembre de 1998, notificada el 16 de diciembre, se declaró que el demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, dando de baja la pensión que percibía el 31-12-98. Formulada Reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28 de enero de 1999.

  4. - Interesada por el actor su reincorporación a la empresa, le fue desestimada por comunicación escrita de 23 de diciembre de 1998, adjunta a la demanda y cuyo contenido se da por reproducido.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentando durante el año anterior, la condición de representante sindical.

  6. - Con fecha de 25 de enero de 1999 se celebró el acto de conciliación previo, que concluyó con el resultado de intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Alberto contra BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos al 1 de enero de 1999, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta resolución, y a que a su opción notificada al juzgado por escrito o comparecencia en el plazo de 5 días, desde la notificación de la presente readmita al trabajador con iguales condiciones que regían con anterioridad al despido o al abono de 21.413.994.- pts (límite de 42 mensualidades) en concepto de indemnización y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 1 de enero de 1999 hasta la efectiva readmisión o notificación de sentencia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao el 25 de marzo de 1.999 dictó sentencia en la que estimó la demanda interpuesta por el Sr. Alberto frente a la empresa para la que había prestado servicios desde el año 59, en base a la falta de readmisión que el 23 de diciembre de 1.998, habia acontecido, y todo ello desde la declaración que había existido de invalidez permanente absoluta por la Entidad Gestora el 7 de junio de 1.996, y en la que se señalaba que se podía instar la revisión por agravación o por mejoria a partir del 31.5.98, iniciándose el 1.6.98 el expediente de revisión, que finalizó con resolución de 27.11.98, notificada el 16.12.98 al trabajador , por la que se determinaba que se encontraba en posibilidad de trabajar por no concurrir ningún grado de incapacidd permanente, instandóse la reincorporación en la empresa y desestimándose en comunicación de 23.12.98, frente a la que se interpuso papeleta previa de conciliación, y posterior demanda judicial. El actor suscribió documento de liquidación con la empresa por importe de...

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