STSJ Comunidad de Madrid 856/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11565
Número de Recurso4495/2005
Número de Resolución856/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004495/2005

Sentencia nº 856

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 15 de Noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 856

En el recurso de suplicación 4495/05 interpuesto por MAGERIT DE SERVICIOS S.A., representado por el Letrado D. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID en autos núm. 541/03 siendo recurrido DON Carlos representado por el Letrado DOÑA SONIA MARTIN HONTORIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Carlos Contra MAGERIT DE SERVICIOS S.A., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 21 de marzo de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Carlos, presta servicios para la empresa demandada "MAGERIT SERVICIOS SA" desde el 1-12-1996, con la categoría profesional de Conserje y salario de 525,31 euros brutos mensuales sin prorrata de pagas extras y 606,50 euros con prorrata de pagas extras, en el Centro de Trabajo Club de Golf Herreria de San Lorenzo de El Escorial.

SEGUNDO

La estructura de la retribución bruta mensual del actor es la siguiente: Salario Base 451,04 euros; antigüedad 36,08 euros, plus transporte 38,19 euros y prorrata pagas extras 81,19 euros, en total 606,50 euros y en concepto de vestuario 45,33 euros (Se da por reproducida la nómina de Septiembre 2003).

TERCERO

Inicialmente la prestación de servicios fue en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1-12-1996, categoría profesional de Conserje y retribución según el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales. Y sin solución de continuidad las partes suscribieron el 1-6-1997 un nuevo contrato también de duración determinada la misma categoría de Conserje y retribución según Convenio de Limpieza de Edificios y Locales (cláusulas primera, tercera y octava). Este contrato se convirtió en indefinido el 1-7-1997. Se dan por reproducidos los anteriores contratos documentos 1 al 5 presentados por el actor con la demanda.

CUARTO

En escrito de 7-8-1997 las partes comunicaron al INEM que en el contrato de fecha 1-6- 1997, había un error de transcripción y que "en la cláusula octava donde dice "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES "debe decir "S.M.I." (documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa).

QUINTO

En el periodo reclamado agosto 2002 a octubre 2003 el actor percibió un concepto de salario base y pagas extraordinarias, el salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).

SEXTO

La actividad económica de la empresa es de Limpieza de Edificios y Locales -así figura en los Contratos de trabajo- y se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13-1-03).

SEPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 24-10-02, intentándose sin efecto el 12-11-02.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada "MARGERIT DE SERVICOS S.A.", condenando a la misma a abonar al actor la suma de 5.526´10 euros en concepto de diferencias retributivas correspondientes al período de agosto de 2002 a octubre de 2003 se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han ocasionado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidos por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que denuncia la infracción del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entiende la recurrente por una parte que el juez "a quo" vulnera los preceptos antes mencionados al condenar a la empresa a abonar diferencias salariales por aplicación del Convenio Colectivo de...

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