STSJ Comunidad de Madrid 965/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:11338
Número de Recurso4293/2005
Número de Resolución965/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0004293/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00965/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.293/05

Sentencia número: 965/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.293/05 formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARGARITA GONZALO UGARTE, en nombre y representación de Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) contra la sentencia de fecha CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1.006/04, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Alvaro, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ostenta plaza en propiedad en el IMSALUD, con categoría de ATS-DUE, desde julio de 1978, prestando sus servicios en el Área VIII de Atención Primaria, Centro de Salud Ramón y Cajal de Alcorcón.

Su retribución actual asciende a 1.984,72 euros brutos (1.678,89 euros netos) mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 07/02/95, el actor suscribió contrato de carácter especial de personal de Alta Dirección con el INSALUD, al amparo del RD 1382/85 y Disposición Final Séptima de la Ley 31/91 de Presupuestos Generales del Estado para el 1992, pasando a desempeñar el cargo de Director de Enfermería de Atención Primaria del Área 8 de la Comunidad de Madrid.

En dicho contrato se pactó que en el supuesto de que se produjera extinción por desistimiento del empleador debería efectuarse el mismo con un preaviso de 3 meses, pudiendo ser sustituido total o parcialmente, a instancia del empleador, por una indemnización económica equivalente al sueldo mensual fijo de dicho período o del pendiente de cumplimiento.

TERCERO

Dicho sueldo ascendía a 3.607,77 euros brutos mensuales por lo que, en el supuesto de prosperar la demanda la indemnización por falta de preaviso ascendería a 10.823,31 euros.

CUARTO

Después de producirse la transferencia del actor al IMSALUD no se produjo modificación de las condiciones de su contrato.

QUINTO

El IMSALUD decidió sustituir al actor por otro Director de Enfermería a partir del 0l/06/04, comunicándoselo así al demandante verbalmente, por lo que éste solicitó licencia reglamentaria por "Reciclaje" desde el 0l/06/04 hasta el 31/08/04.

Una vez reincorporado, concretamente el 02/09/04, firmó el documento oficial de Rescisión de Contrato en el que figuraba la fecha del 21/05/04.

SEXTO

El demandante interpuso Reclamación Previa ante el IMSALUD el 07/09/04, no constando expresamente resuelta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Alvaro contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al expresado actor la cantidad de 10.823,31 ¤ que le adeuda, por los conceptos reclamados en aquélla.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en...

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