STSJ Andalucía 196/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:232 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 196/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1851/04
Sentencia nº : 196/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En Málaga a 27 de Enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Mariana sobre CANTIDAD siendo demandado CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21-04-2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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Doña Mariana , con documento nacional de identidad número NUM000 , presta Servicios a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de especialista en puericultura, con destino en la Guardería Infantil "Santo Angel", de Málaga, y percibe la retribución correspondiente a la dicha categoría.
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No está en posesión del título de profesora de Enseñanza General Básica.
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Además de las tareas propias de su categoría profesional, la actora realizó, en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 a mayo de 2002, las siguientes tareas o funciones:
Elaboran objetivos y programas de actividades para su aplicación al grupo de alumnos de su clase y desarrollan las técnicas necesarias para su consecución.
Realizan las tutorías con los padres a los prestan información de los progresos y desarrollo de sus hijos así como de comportamiento.
Evalúan todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la programación.
Forman para del equipo educativo compuesto por la Dirección del Centro, las Educadoras y los Especialistas Puericultores, sin que haya distinción alguna ente las funciones de unos y otros, participando en las mismas reuniones informando y asesorando sobre sus alumnos.
En igualdad de funciones con el resto del equipo educativo y teniendo en cuenta la edad de los alumnos, de 0 a 3 años, atienden a los mismos su aseo, alimentación, descanso, socialización etc...
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En reclamación de las diferencias de retribución, por ese periodo, entre su categoría y la de educadora, formuló reclamación previa, que no ha sido resuelta expresamente.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 39-4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 19-2 b) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.
La jurisprudencia sentada en la materia referida a...
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