STSJ Comunidad de Madrid 797/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:3600 |
Número de Recurso | 466/2005 |
Número de Resolución | 797/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00797/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 797
RECURSO NÚM.: 466-2005
PROCURADOR Dña. ROSA MARIA ALVAREZ ALONSO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 9 de mayo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 466-2005 interpuesto por D. Lázaro representado por la procuradora DÑA. ROSA MARIA ALVAREZ ALONSO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30.3.2005 reclamación nº 28/0095/05 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8.5.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 30 de marzo de 2005 en la que acuerda inadmitir la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico administrativa número 28/00095/05 sobre solicitud de suspensión sin garantía de ejecución de acuerdo desestimatorio de recurso contra diligencia de embargo número 280423007547E derivada de Actas de Inspección por Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1.998 y 1.999 y expediente sancionador del ejercicio de 1.998, por un importe total a embargar de 236.468,00 €.
Para un análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio es necesario tener en cuenta que a la indicada solicitud de suspensión sin garantía le es aplicable Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, que entró en vigor el 1 de junio de 1.996. Por tanto es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el mencionado Real Decreto considerando que la regulación establecida para la reclamación económico administrativa, según es interpretado por el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de febrero de 1994, en virtud de la cual, por un lado permite una mayor facilidad para acordar la suspensión de forma automática en los supuestos...
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