STSJ Comunidad Valenciana 1141/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2182
Número de Recurso3506/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1141/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent . nº 3506/05

Recurso contra Sentencia núm. 3506 de 2005

Ilma. Sra.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1141 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3506/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-6-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 160/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Adolfo , asistido del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra D.G. INSTITUTCIONES PENITENCIARIAS, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-6-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda planteada por D. Adolfo contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor viene prestando servicios para la Dirección general de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ostentando la categoría de Ayudante de Servicios Sanitarios (celador), Grupo Interior, ostentando la categoría de Ayudante de Servicios Sanitarios (celador), Grupo Profesional 7 del Convenio Unico de Personal Laboral de la Administración General del Estado.-SEGUNDO.- El demandante viene desempeñando su actividad en régimen de turnos, trabajando los domingos y festivos cuando por el calendario laboral le corresponde, siguiendo un régimen de prestación de servicios continuados durante 24 horas al día. Por el citado motivo la demandante viene percibiendo el complemento de turnicidad A, que para el Grupo Profesional 7 asciende a la suma de 1.478'28 ?/anuales, desde el dí a01.01.04.-TERCERO.- Reclama el actor que le sea abonada la suma de 1.145'10 ? en concepto de complemento de turnicidad A1 que pretende, correspondiente al periodo del 01.01.03 al 31.12.04, ascendiendo el importe del complemento de turnicidad A1 a la suma de 2.201'77 ? anuales.-CUARTO.- El turno de trabajo del demandante en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, donde presta sus servicios, se realiza con la siguiente cadencia: 1er. Día .-mañana/tarde; 2º dia.-mañana/tarde; 3er día.-noche; 4º día.- libre; 5º día.- libre; 6º día.- libre, 7º día.- libre y 8º día.- libre; trabajando los domingos y festivos, cuando por calendario laboral les corresponde, como ya se ha dicho. Asimismo el actor dispone de 22 días hábiles de vacaciones, 6 días de asuntos propios y 16 días de compensación de festivos anuales.-QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El recurso se articula en un único motivo, denunciando al amparo del art. 191.c) LPL , la infracción por interpretación errónea del art. 75.3.2.1 y el párrafo siguiente al 75.3.2.2.3 , y de la disposición transitoria decimonovena del acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del convenio único acordada por la comisión negociadora del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la...

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