STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:8190
Número de Recurso78/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 78/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ANGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 27 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5637/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. y Bárbara y Dos Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 31.5.00 dictada en el procedimiento nº 1173/1999 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y EUROYESOS 2002, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda formulada por OSHSA, debo declarar y declaro improcedente el recargo por falta de medidas de seguridad impuesto por el I.N.S.S., dejándolo reducido a un 30%, con responsabilidad de EUROYESOS 2002 S.L., y solidariamente de OSHSA, debiendo estar y pasar por tal declaración I.N.S.S., EUROYESOS 2002 S.L., Dª Frida , Dª Lourdes y Dª Bárbara , absolviendo libremente a MUTUA ASEPEYO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La empresa demandante, OSHSA, en su condición de adjudicataria de la obra de construcción de 32 viviendas en la urbanización Martinika Park, de Cerdanyola del Vallés, en fecha 6.7.98 contrató los servicios de EUROYESOS 2002 S.L., para que este llevase a cabo los trabajos de yeseria en dichas viviendas.

  1. - En el contrato suscrito por ambas empresas, se establece que EUROYESOS 2002, S.L. debe realizar los trabajos conforme al Plan de Seguridad e Higiene establecido, haciéndose responsable de su estricto cumplimiento.

  2. - Entre los trabajadores destinados a EUROYESOS 2002 S.L. a dicha obra figuraba D. Juan Pedro , con categoría de Oficial 1ª y antigüedad en la empresa de 4.12.98.

  3. - El dia 21.12.98 el citado trabajador debía realizar unos retoques de yeso en el techo abuhardillado del piso B2 del bloque 1 de la mencionada urbanización; el lugar en que debía trabajar se refleja en las fotografías aportadas como documentos 2 a 5 por OSHSA, y comportaba trabajos a unos 2,90 - 3 m. de altura.

  4. - Para realizar esos retoques el trabajador utilizaba una paleta, un paletin y una llana, herramientas cuyas dimensiones son de 30x15 en el caso de la paleta y de 50x40 la llana, aproximadamente. Tales herramientas las transportaba el trabajador en sus manos, sin utilizar capazo ni cesta donde colocarlas.

  5. - Para acceder al techo abuharillado, se colocó una escalera de mano simple, de unos 4m. de altura, dotada en su base de calzas antideslizantes y que se apoyó sobre la pared superior sobresaliendo unos 30cm. mientras que en la parte inferior se apoyaba sobre el zócalo del marco de una puerta de salida a una terraza, en la posición que reflejan las fotografías.

  6. - Una vez concluido el trabajo, el operario se dispuso a bajar la escalera, portando en sus manos las herramientas antes citadas, y al inicio del descenso la escalera de mano se desplazó a la derecha, precipitándose el trabajador al suelo y produciéndose su fallecimiento.

  7. - Junto al cuerpo se encontraron las herramientas antes citadas.

  8. - en fecha 4.1.99 se fijó visita al lugar de los hechos por la Inspección de Trabajo, que levantó acta de infracción señalando como causa del accidente que la escalera no estaba debidamente apoyada, ni disponia de sujeción para evitar su desplazamiento, considerando infringidas las normas del RD 486/97 y proponiendo la imposición de una multa de 2.500.000 ptas a EUROYESOS 2002 S.L. , así como un recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente laboral.

  9. - Por resolución del I.N.S.S. de 28.7.99 se declaró la existencia de omisión de medidas de seguridad en el accidente citado, imponiendo un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del mismo, con cargo a EUROYESOS 2002 S.L. como responsable del accidente y, solidariamente, a la empresa OSHSA.

  10. - Dicha resolución fue impugnada únicamente por OSHSA, al estimar que no tenía responsabilidad alguna en el accidente, siendo desestimada la reclamación previa por resolución definitiva del I.N.S.S. de 2.1.00 12º.- La empresa OSHA postula en primer término que se deja sin efecto su declaración de responsabilidad o, subsidiariamente que se rebaje el 30% el recargo, por haber concurrido culpa de la victima y, en caso de estimarse la concurrencia de falta de medidas de seguridad, se declare como único responsable a EUROYESOS 2002 S.L. 13º.- La codemandada Dª Frida es la viudad del trabajador fallecido, y Dª Bárbara y Dª Lourdes , sus hijas.

  11. - La pericial practicada en el acto de juicio señala que la escalera de mano estaba correctamente colocada y que el riesgo de caida en el trabajo que realizaba el fallecido es mínimo, si se respetan las normas de subir y bajar las herramientas en un cubo o capazo con una cuerda y bajar la escalera de frente a la misma.

  12. - El testigo Sr. Agustín , encargado de la obra, ha señalado que no vió como se produjo la caída, sino que se percató al oir el golpe, viendo ya el cuerpo del trabajador en el suelo con las herramientas tiradas a su lado.

  13. - La representación de ASEPEYO ha opuesto su falta de responsabilidad en la presente litis."

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