Sentencia nº 1316/2008 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 12 de Febrero de 2008

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Resumen


RECARGO POR OMISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Sala admite que en determinadas ocasiones una declaración como la contenida en la sentencia ahora combatida pueda ser suficiente, si del conjunto del resto de la sentencia se deduce los elementos probatorios, y el iter intelectual, que han llevado al Juzgador en la instancia a tal convicción; pero no ocurre así en el presente caso, en el que no podemos deducir con claridad el devenir argumentativo que ha conducido a la declaración probatoria, pues elementos centrales de la prueba documental podrían llevarnos a una conclusión contraria a la que alcanza la sentencia: podríamos especular en ese iter del razonamiento, pero no podemos hacerlo, pues la especulación esta reñida con la explicación suficiente de los argumentos que han conducido a ese resultado, cuyo conocimiento configura elementos centrales del derecho a la tutela judicial ""efectiva"". Se estima la suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº 1316/2008 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 12 de Febrero de 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2005 - 0000617

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 12 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1316/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por FORJATS I ENCONFRATS DE FORMIGO TRIGO S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 17 de julio de 2006 dictada en el procedimiento nº 478/2005 y siendo recurrido/a Rosendo, I.N.S.S y T.G.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- ...

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