STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:1648
Número de Recurso413/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00153 - 2 Rollo nº 2002/00413 Sentencia nº 418 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DON Carlos José , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INDEMNIZACION; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por CLINICA ARCANGEL SAN MIGUEL, S.A. y COMPAÑIA DE SEGUROS IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO Y DE ESPECIALIDADES DE NAVARRA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a DON Carlos José a abonarles conjunta y solidariamente, la cantidad de 31.564.296 ptas.

equivalente a 189.705,25 , de principal, más intereses.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que tras desestimar las excepciones de incompetencia de jurisdicción, cosa juzgada, y falta de acción interpuestas por la parte demandada, y estimando la demanda interpuesta por la Compañía de Seguros Igualatorio

Médico Quirúrgico y Especialidades de Navarra, S.A. y Clínica Arcangel San Miguel, S.A. frente a D. Carlos José , debo condenar y condeno al demandado a abonar conjunta y salidariamente a las empresas demandantes la cantidad de 189.705,24 euros en concepto de daños y perjuicios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Carlos José , demandado en este procedimiento, prestó servicios para las entidades demandantes Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra, S.A. y Clínica Arcangel San Miguel S.A. desarrollando en ambas empñresas las funciones propias de analista de ordenador, siendo el responsable del departamento de informática. La antigüedad del demandado en la empresa Clínica Arcangel San Miguel, S.A. es de 5 de enero de 1995, y en la Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra, data del 10 de julio de ese mismo año.- La retribución salarial percibida por el demandado ascendía en el Igualatorio Médico Quirúrgico a 336.110 ptas. mensuales incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias y en la Clínica Arcangel San Miguel, S.A a 337.714 ptas. mensuales también con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO: El día 10 de mayo del año 2000, el trabajador demandado recibió sendas cartas de despido por conducto notarial enviadas por la Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra, S.A. y por la Clínica Arcangel San Miguel, S.A., cartas mediante las cuales se comunica al demandado su despido disciplinario con efectos del mismo día de la recepción de las cartas.- Las empresas hoy demandantes, imputaban al actor los incumplimientos que en aquellas se detallaban y que tipificados en los apartados c y d) del punto 2º del artículo 54 del E.T., conformaban ofensas verbales y transgresión de la buena fe contractual con violación de los deberes de fidelidad.- TERCERO: Ante los despidos producidos, D. Carlos José decidió acudir a la vía judicial siendo turnada su reclamación al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Navarra y dando lugar a los autos 318/00 que concluyeron con sentencia de 22 de septiembre de 2000 sentencia en la cual, se desestimó la demanda de despido formulada por D. Carlos José contra la Clínica Arcangel San Miguel, S.A. y el Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra, y se declaró procedente el despido operado absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas.- CUARTO: La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal S.J. de Navarra, que el 4 de diciembre del 2000 dictó sentencia confirmando la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 y en consecuencia desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos José .- QUINTO: El día tres de mayo del año 2000 y siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana el Sr. Salvador DIRECCION000 de Clínica San Miguel, S.A. y del Igualatorio Médico Quirúrgico, comunicó a D. Carlos José la incorporación a la empresa de un nuevo responsable en el departamento de informática, el cargo recayó en la persona de D. Alejandro , quedando por esta circunstancia el hoy demandado relevado de las responsabilidas del mencionado.- El nombramiento del Sr. D. Alejandro , como responsable del departamento de Informática, determinó el mantenimiento del demandado en el departamento informático de la Clínica y del Igualatorio Médico Quirúrgico con el mantenimiento de su categoría, y de sus funciones, a excepción de las funciones de responsabilidad y de la retribución que venía percibiendo.- SEXTO: La conversación desarrollada entre el demandado y el Sr. Salvador no fue presenciada por terceras personas, incorporándose a la misma D. Alejandro con posterioridad persona esta, que pudo apreciar que el trabajador hoy demandado se encontraba seriamente contrariado.- Tras la referida conversación, D. Carlos José , se dirigió a su ordenador abriendo la pantalla y comprobando el Sr. Alejandro que contenía los programas y herramientas de administración. El Sr. Alejandro se situó en frente del demandado al objeto de que éste le pusiera al corriente de las circunstancias propias de su nueva ocupación.- Durante esa conversación el Sr. Carlos José , manifestó al Sr. Alejandro que tenía que terminar de desarrollar el programa sobre la aplicación de las tarjetas sanitarias.- El Sr. Alejandro , pudo observar en el PC del demandado el programa de las tarjetas sanitarias antes mencionado.- SEPTIMO: El mismo día 3 de mayo, pero por la tarde, el Sr. Carlos José llegó a la Clínica San Miguel sobre las 16:00 horas, manteniendo una conversación con el Sr. Alejandro .- OCTAVO: El mismo día 3 de mayo por la tarde el demandado Sr. Carlos José procedió al borrado del contenido del PC en el que se encontraban las herramientas de administración para el funcionamiento informático de Clínica San Miguel.- NOVENO: El día 4 de mayo el demandado acudía a los locales del Igualatorio Médico Quirúrgico procediendo a borrar el contenido de administrador del sistema en el que se hallaba entre otros el programa que contenía la aplicación informática para la implantación y utilización de la tarjeta sanitaria del asegurado de igualatorio Médico de Navarra.- DECIMO: A las 8 de la mañana del día 4 de mayo, el Sr. Alejandro , fue requerido por Dña. Marisol al objeto de que pusiera en marcha el PC existente en la Clínica San Miguel ya que no podía acceder al mismo al desconocer la clave. Al acudir allí el Sr. Alejandro , éste llamó al Sr. Carlos José para que le comunicara la clave de acceso al PC, contestando el hoy demandado que ese era su puesto de trabajo y que no lo tocaba nadie, y que además el PC estaba vacío ya que había sido borrado.- Ante tales manifestaciones el nuevo responsable del departamento de informática procedió a quitar la carcasa del PC, y comprobó que el equipo efectivamente se encontraba vacío.- Ante tal circunstancia acudió a los locales del Igualagorio Médico Quirúrgico comprobando que el PC allí existente se encontraba igualmente vacío al haber sido borrado su contenido.- UNDECIMO: El programa que contenía la aplicación informática para la implantación y utilización de la tarjeta sanitaria del asegurado del Igualatorio Médico de Navarra, se encontraban almacenados en el PC del demandante y no en los servidores.- DUODECIMO: El desarrollo para adaptar el funcionamiento de las tarjetas magnéticas sanitarias propiedad del Igualagorio Médico Quirúrgico a Internet fue realizado por el demandado durante los ejercicios 1999 y 2000 encontrándose el mismo en el PC del demandado hasta el 4 de mayo.- En el Igualatorio Médico Quirúrgico existía una aplicación inicial que permitía la utilización de una tarjeta magnética sanitaria de los asegurados del Igualatorio Médico Quirúrgico desarrollada en COBOL durante los años 1997 y 1998. La aplicación fue registrada en el registro general de la propiedad intelectual por el Igualatorio Médico Quirúrgico y figura en dicho registro como titular de la misma, D. Carlos José .- De la aplicación desarrollada en COBOL se conservan tanto los códigos fuente como los objetos y en el ejercicio 1998 D. Carlos José recibió el encargo del Igualatorio Médico Qurúrgico de adecuar la aplicación a entorno gráfico motivo por el cual se buscó un SOFTWARE que permitiera el traspaso y aprovechamiento del código anterior. Se optó por el ACU COBOL y se traspasó el código anterior. Dicho traspaso y adecuación de la aplicación se realizó durante los ejercicios 1998 y 1999.- Esta aplicación es la utilizada por la Clínica San Miguel y por el Igualatorio Médico Quirúrgico hasta que se incorporó la adaptación a la aplicación solicitada también a D. Carlos José a finales de 1999, adaptación que permitiría su uso a través de...

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