STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:5332
Número de Recurso886/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 886/97 MAF Ilmo. Sr. D. Miguel A. Fernández Otero PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar A Coruña, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 886/97 interpuesto por Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO DE EL FERROL siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 14/96 se presentó demanda por Rodolfo en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA-ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DON Matías en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- El demandante D. Rodolfo prestaba servicios laborales para el Ministerio de Defensa como interino, desde el día 13 de mayo de 1992, ocupando la categoría profesional de Oficial de 1º de Oficios Varios - Carpintero, con destino en el Arsenal Militar de Ferrol - 2°) Con motivo del cierre del Centro de Mantenimiento y Material de Artillería (en adelante. CMAYMA) de La Coruña el 30 de junio de 1993, el demandado D. Matías que trabajaba como Carpintero en dicho centro de trabajo fue destinado al CMAYMA de Valladolid si bien no llegó a incorporarse a dicho destino, permaneciendo en su casa.- 3°) El referido demandado solicitó la sustitución por un interino de su misma categoría al amparo del "Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuraciones de centros y establecimientos" (BOE de 28 de julio de 1994). La Comisión de Cierres y Traslados acordó en su reunión del 24 de mayo de 1995 recolocar al Sr. Matías en el Arsenal de Ferrol en plaza de su categoría y especialidad ocupada por interino.- 4º) El día 18 de mayo de 1995, el Director General de Personal del Ministerio de Defensa comunicó al Arsenal Militar de Ferrol que, en virtud de la solicitud citada en el párrafo anterior, el trabajador demandado "quedará adscrito al Arsenal de Ferrol, lo que implica el cese del Oficial de C.M.O. interino D. Rodolfo en la plaza que ocupa en ese Centro". Añade dicha comunicación que " en el plazo de 10 días Don Rodolfo deberá comunicar a la Subdirección General de Personal Civil si opta por trasladarse a Valladolid o causar baja en el Ministerio de Defensa. El puesto a desempeñar en el CMAYMA de Valladolid será de Oficial de C.M.O. (Carpintero) en claridad de interino, sin derecho a indemnización alguna en concepto de traslado. En caso de no optar por la plaza de Valladolid quedará automáticamente rescindido su contrato de trabajo en aplicación de la cláusula resolutoria del mismo".- 5°) El día 24 de julio de 1995 el Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa comunicó al Arsenal Militar de Ferrol la remisión al CMAYMA de Valladolid de la Cláusula Adicional del demandante para que pase a prestar servicios en dicho Centro. En la misma comunicación se advierte a los responsables del Arsenal Militar de Ferrol que deberán comunicar al trabajador su incorporación al nuevo centro de trabajo, dándole un plazo de 1 mes. "sin perjuicio de que la fecha de baja en su actual destino deberá coincidir con la fecha de alta del nuevo, asimismo deberán enviar al CMAYMA de Valladolid el...

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