STSJ Asturias , 7 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2471
Número de Recurso1893/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL- SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0106402, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001893/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Luis , CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL Recurrido/s: Luis , CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 0001508/2002 Sentencia número: 1535/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a siete de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001893/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA y el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de Luis y de la CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL, respectivamente, contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001508/2002 , seguidos a instancia de Luis frente a CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de febrero de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Luis , viene prestando servicios con categoría de Operario Agroganadero y de Obras Públicas (Grupo E) desde el 4 de noviembre de 1998, a tenor de diversas contrataciones las cuales tuvieron el carácter de interinidad.

  2. - Las tablas salariales actualizadas vigentes en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, establecen los siguientes importes para la retribución básica de antigüedad. Grupo E en el año 2001 en la cantidad de 11, 42 euros y en el año 2002 en la cantidad de 11,65 euros.

  3. - El actor formuló reclamación previa ante el organismo demandado el 8 de octubre de 2002.

  4. - La cuestión litigiosa afecta a una pluralidad de trabajadores dependientes del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda del actor declarando su derecho a percibir la cantidad que se fija en el fallo en concepto de liquidación de atrasos a cargo de la Entidad demandada con efectos económicos de 1 de noviembre de dos mil dos, día primero del mes siguiente de la fecha de la reclamación previa.

Frente a la misma se interpone, por ambas partes, recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando...

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