Sentencia nº 3/2008 de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Contencioso, 18 de Enero de 2008
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Resumen
PRUEBA. ADMISIBILIDAD. Se impugna sentencia desestimatoria. No serán admisibles por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. La demanda fue desestimada. La apelación fue desestimada
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 3/2008 de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Contencioso, 18 de Enero de 2008
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERESSENTENCIA: 00003/2008 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:SENTENCIA Nº 3PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.MAGISTRADOSDOÑA ELENA MENDEZ CANSECOALVARO DOMINGUEZZ CALVO/En Cáceres a dieciocho de Enero de dos mil ocho.-Visto el recurso de apelac...Ver el contenido completo de este documento
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