Sentencia nº 3/2008 de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Contencioso, 18 de Enero de 2008

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Resumen


PRUEBA. ADMISIBILIDAD. Se impugna sentencia desestimatoria. No serán admisibles por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. La demanda fue desestimada. La apelación fue desestimada

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 3/2008 de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Contencioso, 18 de Enero de 2008

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00003/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

ALVARO DOMINGUEZZ CALVO/

En Cáceres a dieciocho de Enero de dos mil ocho.-

Visto el recurso de apelac...

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