STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:11156
Número de Recurso842/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 842/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 842/1999 SENTENCIA n° 855 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a diez de octubre del año dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo, seguido entre partes: como parte demandante, D. Jesús María e HIDECO S.C.P., representada por el Procurador/a D/Dª

FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA; como parte demandada, el Ayuntamiento de CORNELLA DE LLOBREGAT, representada y defendida por la Letrada Dª MARIA ROSA IGLESIAS OJEDA; y como parte/s codemandada/s, la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN N° 3 DEL SECTOR ALMEDA, representada/s por el Procurador/a D/Dª ESTHER SUÑER OLLE.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Cornella de Llobregat de 22- 9-1999 por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación N° 3 del Sector Almeda, en cuanto a la indemnización por extinción de los derechos de que era titular D. Jesús María , en relación con el local de negocio sito en bajos del n° NUM000 de la CALLE000 .

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuó el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9-10-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declarara no conforme a derecho la Resolución del Ayuntamiento de Cornella de Llobregat de 22-9-1999 por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación N°

3 del Sector Almeda, en cuanto a la indemnización por extinción de los derechos de que era titular D. Jesús María , en relación con el local de negocio sito en bajos del n° NUM000 de la CALLE000 , y se fijara una indemnización de 91.012'75 euros, más intereses legales desde la fecha de pago y toma de posesión (2-5-2000).

SEGUNDO

El contrato de arrendamiento fue suscrito el 1-4-1987. Aunque en la clausula primera el arrendatario - aquí demandante - declara conocer la calificación urbanística de la finca y por ende su afectación a sistema general viario, debe tenerse en cuenta que es el Proyecto de Compensación, en cuanto instrumento de transformación de la realidad jurídica, para hacer efectivo el principio de equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios, así como las obligaciones de cesión de terrenos a la Administración, el que causa la extinción de los derechos incompatibles con el planeamiento urbanístico que se ejecuta, en el presente caso, la extinción de los derechos que el aquí demandante ostentaba en relación con el local de autos. De lo que se infiere que es la realidad jurídica sobre la que despliega su eficacia el Proyecto de Compensación, la que debe tenerse en...

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