STSJ País Vasco , 28 de Julio de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:4023
Número de Recurso1640/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1640/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 437/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1640/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Lourdes , representado y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA SARASIBAR IRAIZOZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procurador Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Abril de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MARIA SARASIBAR IRAIZOZ actuando en nombre y representación de Dª Lourdes , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la reclamación promovida por la recurrente contra la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; quedando registrado dicho recurso con el número 1640/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada en 1.183.743.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando:

  1. - Que no hay exceso de adjudicación en los bienes que se adjudican a Dª Lourdes y que constan en el Convenio Regulador que figura sin paginar en el expediente.

  2. - En consecuencia con lo anterior, no procede el cobro de intereses.

  3. - Se devolverá por la Hacienda Foral a Dª Lourdes , las cantidades ya abonadas y pagadas por el exceso de adjudicación, con los intereses oportunos.

  4. - Subsidiariamente, si se estima que hay exceso de adjudicación, se considere que la base tomada de 17.667.823 Pts. es improcedente, por no especificar que cántidad corresponde al derecho al uso de la vivienda veraniega, caso de que proceda, y que cantidad a los muebles y enseres también caso de que proceda, y no figurar además en el expediente cálculo alguno que justifique la citada cantidad de 17.667.823 Pts.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/06/00 se señaló el pasado día 04/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo del TEAF de Vizcaya de 15 de octubre de 1996 por el que se desestima la reclamación promovida por la recurrente contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pretende la demandante se declare por este Tribunal que no hay exceso de adjudicación en los bienes que conforme al Convenio Regulador se adjudican a Dª

Lourdes , la improcedencia de intereses y se devuelvan por tanto las cantidades satisfechas por aquélla en tal concepto.

SEGUNDO

Resulta del expediente que conforme al Convenio Regulador de 14 de Octubre de 1991 el domicilio conyugal sito en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM000 de la CALLE000 del...

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