STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Octubre de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:13686
Número de Recurso1910/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2148 RECURSO NÚM: 1910-99 PROCURADOR: D. Federico Pinilla Peco Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a dieciséis de octubre de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1910-99, interpuesto por D. Mariano , representado por el procurador D. Federico Pinilla Peco, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.4.99, reclamación núm. 28/14243/97 , interpuesta por el concepto de Recaudación, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día quince de octubre de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Mariano impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa n ° 28/14243/97 que interpuso contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT (Administración de Pozuelo) sobre providencia de apremio en concepto de recargo único del 50% por ingreso extemporáneo sin requerimiento del IVA correspondiente al primer trimestre de 1993 por importe de 67.500 Ptas.

En esta resolución el TEAR de Madrid desestimó la reclamación porque la providencia de apremio fue debidamente notificada y era valida su practica en el último domicilio conocido al no haberse comunicado cambio alguno, el recargo era exigible a tenor del art 61.2 de la LGT en su redacción por la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley 18/1991 y la deuda si era transmisible conforme al art 15.2 del Reglamento General de Recaudación.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido, pues entiende que el recargo único del 50% por ingreso extemporáneo sin requerimiento del art 61.2 de la LGT en su redacción por la Ley 18/1991 tiene naturaleza sancionadora como entienden los tribunales que cita incluido el nuestro porque al margen de su denominación se aproxima...

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