STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2003
Ponente | PABLO VARGAS CABRERA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:16521 |
Número de Recurso | 1715/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA -T.S.J.A.-, CON SEDE EN MÁLAGA Recurso núm. 1715/1998 SENTENCIA NÚM. 3638 DE 2.003 En la ciudad de Málaga, a diecinueve de diciembre de 2.003.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J.A. en Málaga, constituida sólo - en virtud de Disposición Transitoria Única.2 de Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial- con el Magistrado D. Pablo Vargas Cabrera, nombrado en comisión de servicio para reforzar dicho Tribunal-por Acuerdo de Comisión Permanente del C.G.P.J. de 2 de abril de 2.002-, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey esta sentencia, en el recurso contencioso-administrativo núm.
1715/98, interpuesto por AVILA ROJAS S.A. , representado por la Procuradora Dª. Pía Torres Chaneta y defendido por el Letrado D. José L. Carmona, contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA representado por la Procuradora Dª. Aurelia Berbel Cascales y defendido por el Letrado D. Jesús Suardíaz Pedrosa,.
Que por la Procuradora Dª. Pía Torres Chaneta, actuando en nombre y representación de AVILA ROJAS S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la diligencia de embargo de fecha 9 de octubre efectuada por el Ayuntamiento de Málaga, en el expediente de apremio num. 2.841.946 en concepto de IBI de 1996 por importe principal de 1662.206 pesetas mas el recargo del 20%, registrándose el recurso con el número 1715/98, y de cuantía 1.994.680 pesetas.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, declare nulo el acto administrativo que se impugna, con expresa imposición de costas a la demandada", interesando el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos.
Mediante resolución de 24 de noviembre del presente año se nombró Ponente a Don Pablo Vargas Cabrera, constituyéndose la Sala exclusivamente con el mismo, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución antes expuesta .La pretensión que se ejercita por la...
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