STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:295
Número de Recurso5372/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00022/2004 RECURSO Nº 4627/98 SENTENCIA Nº 22 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a quince de Enero del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 5372 de 1.998, interpuesto por la entidad «88 PUNTO DOS S.L.» asistida y representada por el Letrado Don Juan Miguel Romera Estrabot contra el Decreto de 8 de Mayo de 1.998 del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso interpuesto contra la providencia de apremio nº 970560009200 de 21 de Mayo de 1.997 derivado del expediente sancionador nº SPM-34051-H por el que se impuso una sanción consistente en multa de 35.000

pesetas por infringir el horario de cierre de establecimiento abierto al Público. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 15 de Abril de 2.003, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara la nulidad de actuaciones con imposición de costas a la demandada

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 1 de Julio de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 18 de Noviembre de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana, mas por providencia de 17 de Noviembre se acordó dar audiencia a las parte por plazo de 10 días para que alegaran lo que a su derecho conviniera en torno a la concurrencia de prescripción de la vía de apremio, y trascurrido dicho plazo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo, el día 18 de Noviembre de 2.003 a las 10,00 horas de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR