STSJ Comunidad de Madrid 677, 24 de Enero de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:677
Número de Recurso610/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución677
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00089/2006 SENTENCIA Nº 89 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita D. Valeriano Palomino Marín En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 610/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Jaraba Rivera, en nombre y representación de doña Natalia , contra la resolución dictada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de octubre de 1999, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 6 de noviembre de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de enero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Natalia , contra la resolución dictada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de octubre de 1999, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 6 de noviembre de 2000, por la que se le deniega la subrogación solicitada en la vivienda de protección oficial adjudicada en régimen de amortización, sita en la CALLE000 , Bloque NUM000 , nº

NUM001 de Madrid, por ser nieta del titular fallecido, al amparo de la Disposición Transitoria 2ª de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 .

SEGUNDO

La actora alega en su demanda que no resulta de aplicación la vigente legislación de arrendamientos urbanos de 1994, porque las normas que rigen las viviendas de protección oficial, al remitirse a la LAU en materia de subrogación, debe entenderse que se remiten a la LAU de 1964, pues no se puede aplicar la LAU de 1994 con carácter retroactivo....

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