STSJ Comunidad de Madrid 20528/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJM:2008:13398
Número de Recurso591/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20528/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20528/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

SENTENCIA Nº 20.528

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Doña Isabel Perelló Doménech

Doña Concepción Mónica Montero Elena

En Madrid, a 16 de julio de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 24 de Febrero de 2005

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LAFORGUE S.A. representado por el Procurador Sr. Pérez Vivas y defendida por el Letrado Sr. Alonso Blanco.

Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es de 55.262,68 euros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda se anulen los actos administrativos impugnados, y se reconozca a la actora el derecho a la deducción.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 24 de febrero de 2005 en la reclamación 28/08072/03 interpuesta por CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LAFORGUE S.A hoy actora contra resolución de la AEAT desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la liquidación provisional 2001.390.26060115M-L relativa al IVA ejercicio 2001 e importe 24.776,09 euros a compensar, al minorar las cuotas soportadas por importe de 55.262,68 euros por la adquisición de un bien y no estar en posesión de la factura correspondiente.

El TEAR acuerda desestimar la reclamación.

SEGUNDO

El único motivo de impugnación alegado por la recurrente se fundamenta en que salvo el número de factura, el documento de compromiso de venta contiene, salvo el número de factura, los restantes datos y requisitos exigidos a las facturas en el artículo 3 del R.D. 2402/1985 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales:

Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio, del vendedor y del comprador; descripción de la operación, venta de un solar; contraprestación total de la operación y base imponible; tipo tributario y cuota repercutida; lugar y fecha de emisión.

La Administración por su parte sostiene que la normativa de aplicación establece la importancia que tiene la correcta acreditación...

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