STSJ Castilla y León 669, 20 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:669
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución669
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00124/2006 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 124 /2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a veinte de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 124 de 2006 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos de fecha 14 de Noviembre de 2005, (autos nº332/05), dictada a virtud de demanda promovida por Mauricio , contra las demandadas y recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Número Dos de Palencia , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

Que el actor figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 y presta sus servicios profesionales en la empresa Automigón de Palencia como mecánico de vehículos pesados. El actor causó baja por enfermedad el 10-2-2004 iniciándose expediente administrativo ante la Dirección Provincial del INSS tras un accidente de trabajo el 25-2- 2002 y alta por mejoría el 19-10-2003, persistiendo lumbalgia residual e impotencia para realizar grandes esfuerzos o tareas en el foso. En el expediente de Invalidez Permanente tramitado ante el INSS por el EVI se objetivan las lesiones que obran al folio 26 y siguientes de autos que se dan íntegramente por reproducidas en fecha 25-4-2005.

SEGUNDO

Por la Dirección Provincial del INSS se declara que el actor no está afecto de grado de invalidez alguno, por resolución de fecha 3 de mayo del año 2005, frente a la que se formuló reclamación previa en vía administrativa desestimada por resolución de 15.6.2005 frente a la que se formuló reclamación previa en vía administrativa desestimada por resolución de 15.6.2005 frente a la que se formula demanda en vía judicial solicitando: "

se declare al actor afecto de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de oficial 1ª mecánico de vehículos pesados, con todos los derechos económicos que le son inherentes y con una base reguladora de 1.098,48 Euros, en base a lo expuesto en los hechos de esta demanda y que doy por reproducidos en aras a la economía procesal oportuna, condenando...

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