Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 13 de Junio de 2000

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Resumen


PROCESO POR INVALIDEZ. DENEGACIÓN DE SUBSIDIO. Puesto que los partes médicos recogen diagnósticos dispares, la Juzgadora de instancia se ha encargado de precisar como las valoraciones de la Entidad Gestora y de la inspección son coincidentes y respaldables, puesto que implican que en el primer evento se tenia en cuenta la ansiedad, y ello se deriva del mismo informe médico del expediente de invalidez, donde constaba la ansiedad y su mantenimiento en el cuadro lesivo. Desde esta perspectiva, la doctrina y la normativa que invoca el recurrente parte de la existencia o bien de un lapso de tiempo superior a seis meses, o de etimologías distintas, y es lo cierto que ninguno de los dos requisitos concurren, ya que las enfermedades que fueron determinantes de ambos periodos de incapacidad temporal tienen un origen común y específico, coincidiendo y siendo las mismas, aun cuando en el parte, dado su laconismo, no se hayan incluido. En consecuencia, no se ha infringido la normativa invocada lo que implica que se desestime el recurso sin que podamos plantear otros términos a una recaída con derecho a subsidio. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 13 de Junio de 2000

RECURSO Nº: 829/00 N.I.G. 00.01.4-00/000383 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , Magistrados, ha pronunciado EN NO...

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