STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:4309
Número de Recurso1656/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1656/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNADEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava, de fecha 29 de Marzo de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Valentina frente al mencionado Organismo recurrente, SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNADEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante Doña Valentina prestó sus servicios profesionales por cuenta de "Osakidetza"-Servicio Vasco de Salud, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y en el Hospital Txagorritxu desde el 13-6-1991, fecha en la que las partes suscribieron contrato laboral de interinidad (unido a los folios 26 y 27 de los autos, que se dan por reproducidos), en el que consta que el objeto del contrato es el de sustituir la ausencia motivada por promoción de la trabajadora Doña Concepción ; ésta trabajadora, auxiliar de enfermería, era titular de la plaza nº NUM000 y durante su promoción temporal interna en situación de comisión de servicios en una plaza de ATS, fue sustituída inicialmente por doña Julia , quien causó baja voluntaria el 12-6-91, razón por la que se celebró el contrato con la actora el 13-6-91, extendiendo su vigencia hasta el 30-6-91; por resolución de 30-7-91 se declaró a doña Concepción nuevamente en situación de comisión de servicios por promoción interna temporal de enfermera y con efectos de 1-7-91 (resolución unida a los folios 106 y 107 de los autos y que se da por reproducida), celebrándose con la demandante un nuevo contrato laboral de interinidad el 1-7-91 (fol. 28 y 29 que se dan por reproducidos), siendo su objeto el mismo, la situación de doña Concepción , estableciéndose en la cláusula sexta que "la reincorporación del trabajador sustituido dará lugar a la rescisión del presente contrato".

  2. -) La auxiliar de enfermería sustituída doña Concepción obtuvo plaza de enfermera por O.P.E., publicándose en el BOPV el día 24-11-99, y el 25-11-99 tomó posesión de la plaza de enfermera y a su vez solicitó excedencia voluntaria de la plaza de auxiliar de enfermería por incompatibilidad, dictando la demandada dos resoluciones, la primera con fecha 25-11-99 en la que se declara "la finalización de la promoción interna temporal en situación de comisión de servicios de la categoría de enfermera de doña Concepción , pasando a desempeñar su puesto de origen de Auxiliar de Enfermería al finalizar la jornada del día 24 de noviembre de 1999", y la segunda que aparece fechada el 9-11-99 (sic) y en la que se declara situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en la plaza nº NUM000 , como Auxiliar de Enfermería, en Hospital Txagorritxu, con efectos desde 25-11-99, al ocupar otro puesto en la Administración" (resolución unida a los folios 115 y 116 de los autos, que se dan por reproducidos).

  3. -) El 25-11-99 la Adjunta de Recursos Humanos del Hospital de Txagorritxu comunicó a la actora por teléfono su cese en el trabajo desde dicho día.

  4. -) La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores, y percibe un salario mensual de 232.668 ptas., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  5. -) La actora agotó la vía administrativa previa, formulando la reclamación previa el 13-12-99".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda de despido deducida por doña Valentina frente a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora producido con efecto del 25 de noviembre de 1999, condenando al demandado a su readmisión en iguales condiciones a las que regían con anterioridad a su cese o le indemnice con la suma de 2.965.905 ptas., con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el 25 de noviembre de 1999 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 7.754 ptas. por día".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de la parte actora, DOÑA Valentina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Concepción ocupaba la plaza de auxiliar de enfermería nº NUM000 en el "Hospital de Txagorritxu". Al pasar, en régimen de comisión de servicios, a cubrir una plaza de A.T.S. fue sustituída en el citado puesto por Dña. Valentina , quien al efecto suscribió dos contratos de interinidad de fechas respectivas 13/6/91 y 1/7/91. Con efectos del día 25/11/99 la Sra. Concepción finalizó la indicada comisión de servicios y fue declarada excedente voluntaria en la plaza de auxiliar de enfermería de la que era titular, adjudicándosele otra en propiedad como A.T.S. Esta actuaciones dieron lugar al cese de la Sra. Valentina con los mismos efectos de 25/11/99.

Presentada por esta trabajadora demanda de despido, el juzgado de lo social nº 1 de Alava dictó sentencia en fecha...

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