STSJ Murcia , 12 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:42
Número de Recurso1429/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00048/2004 ROLLO Nº: RSU 1429/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Balneario de Archena, SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 24 de septiembre de 2003, dictada en proceso número 682/03, sobre despido, y entablado por doña Mercedes frente a Balneario de Archena, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala, pues el anteriormente designado, don JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, discrepa del parecer mayoritario y formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Circunstancias Laborales de la actora. La actora doña Mercedes , ha venido prestando servicios para la demandada Balneario de Archena, SA, dedicada a la actividad de balneario, con distintos y sucesivos contratos temporales, que se han venido sucediendo, con antigüedad según el último de los contratos temporales, que se han venido sucediendo, con antigüedad según el último de los contratos, desde el día 17-5-03, con categoría profesional de Socorrista, y con un salario mensual, de 928,18 euros, incluida prorrata de las pagas extras, y diario de 30,94 euros. El Convenio Colectivo por el que se rige la relación laboral entre ambas partes es el de sector de Hostelería de ámbito estatal suscrito el 27-5-02, y el regional, que en materia de categorías profesionales remite al de ámbito estatal. 2º) Funciones asignadas a la categoría de socorrista por la empresa. Las funciones o tareas asignadas a la categoría de socorrista dentro de la empresa, y según definición de funciones del puesto elaborada por la empresa son: 1. Cumplir con las normas, procedimiento establecidos en la empresa relacionado con el puesto. 2. Ayudar y colaborar en los objetivos anuales. 3. Atender las peticiones y las quejas planteadas por los bañistas y transmitirlas a su superior inmediato. 4. Guardar y llevar relación de los objetos olvidados por los clientes. 5. Vigilar el mobiliario y material de todo su departamento. 6. Comunicar a su superior inmediato las averías y deficiencias que se observen. 7. Desempeñar todas las funciones necesarias para el tratamiento del agua de la piscina (llaves, filtros, productos desinfectantes... ...). 8. Llevar a cabo el tratamiento, cuidado y limpieza de todo el recinto de la piscina (zonas verdes, jardines, vestuarios, zona de playa...). Los socorridas recibieron la hoja que contiene las citadas funciones, si bien no consta que la fecha de entrega coincida con la fecha inicial de contratación, y por tanto con lo pactado en los respectivos contratos. 3º) Horario y modo previsto para realización de tareas de socorrista en invierto y verano. El horario de apertura de la zona de piscina en la temporada de invierto es de 10 horas a 22 horas, y en temporada de verano es de 7,30 a 15,30 horas en turno de mañana, y de 15,30 o 16 horas hasta las 22 o las 24 horas, dependiendo este último horario del cierre de la piscina, según sea invierto o verano. El horario que han de dedicar preferentemente los Socorristas a la realización de funciones propias de mantenimiento y limpieza de instalaciones del recinto de piscinas y tratamiento de agua, es de 8 a 10 horas, y de 22 a 23 horas en invierno y 24 a 24,30 horas en verano, siendo este último horario el preferible para aplicar el tratamiento de agua. En el restante horario llevan a cabo labores de vigilancia de bañistas y prestación de primeros auxiliaos, y atención al público en relación a los servicios de piscina. En invierno se suele cerrar una de las piscinas y en verano se abren las dos piscinas del recinto, habiendo el mismo número de socorristas para atender a todas las tareas en invierno que en verano, aumentando por regla general la afluencia de usuarios en la piscinas en los meses de verano, y en fines de semana, especialmente los de la temporada estival, y los que coinciden con festividad próxima al fin de semana (puente). En el mes de junio suele haber más afluencia de público que en el mes de mayo. Los socorristas, que hasta la fecha del despido eran 6, solían trabajar diariamente en grupos de dos, en dos turnos, de mañana y tarde, teniendo instrucciones de la empresa de que quede uno" en labores de vigilancia en el vaso y otro realice labores de mantenimiento, fuera del horario específicamente previsto y establecido para ello en horas inmediatamente anteriores o posteriores a la apertura o cierre al público de la piscina, siempre y cuando la menor afluencia de clientes lo permita, a fin de poder realizar todas las tareas. En estos casos queda un solo vigilante realizando las funciones de vigilancia, primeros auxilios y atención al público. Uno de los socorristas, don Lázaro , hasta primeros del mes de mayo del presente, solía hacer trabajos adicionales a su labor de socorrista, y fuera de este horario, dedicándose, entre otras funciones, a realizar labores de mantenimiento de instalaciones de piscina y tratamiento de agua, que habitualmente realizan los socorristas, sobretodo en épocas de verano en que por haber mayor afluencia de usuarios, hay más dificultades para poder realizar todas las tareas de mantenimiento, cuidado, limpieza de instalaciones y tratamiento del aguas por parte de los socorristas. Cuando la realización de todas las tareas, requiera trabajar fuera del horario establecido, no son abonados como horas extras sino que se compensan con libranzas. Los socorristas no han recibido curso sobre tratamiento de agua con productos, siendo unos compañeros los que instruyen a otros cuando se van incorporando a la empresa como socorristas. 4º)

Actuaciones de la actora y de los demás socorristas de la empresa anteriores al despido. Escritos de 6-6-03 y 17-6-03. Con fecha 6- 5-03 los socorristas de la empresa demandada comunicaron y plantearon a la empresa una serie de cuestiones, existiendo una reunión con la Directora Financiera y del Área de piscina, y el 6-6-03, al no haber recibido contestación a las cuestiones planteadas, se vuelve a celebrar otras reunión y se entrega a la empresa nuevo comunicado en los siguientes términos literales: Los socorristas de las piscinas del Balneario de Archena nos hemos reunido y hemos llegado a la conclusión de que debemos comunicar a la empresa los siguientes aspectos: 1. Carencias y posibles mejoras dentro del citado sector con relación a los riesgos laborales. 2. Situación laboral actual. 3. Y Reconsideración salarial. Con relación al primer punto, referido al comunicado de riesgos, debemos mencionar que: -recibimos, por una parte, constantes quejas de la inexistencia de una silla elevadora adecuada y, por otra, la situación de la actual cuyos frenos no funcionan y, en ocasiones, por ejemplo cuando uno de los socorristas está en el comedor, resulta muy complicado atender al cliente en condiciones; - existe una visión limitada en la piscina termal activa (parte descubierta) debido a la insuficiencia de alumbrado, aéreo y sumergido; - existe una visión muy limitada en la piscina termal activa (parte cubierta) a causa de la niebla que aparece en dicho espacio; - seguimos careciendo en el botiquín de material tal como collarines cervicales de diferentes tallas; - y manipulamos productos químicos que son altamente tóxicos y cuyo tratamiento implica cierta preparación de la cual carecemos (para lo cual tampoco disponemos de recambios para reponer los depósitos de cloro y a fecha de este comunicado llevamos casi tres meses esperándolos). Respecto al segundo punto, nuestra situación laboral actual consideramos que: - no debemos abandonar nuestro puesto de socorrismo durante el horario destinado al público, a no ser que se trate de una cura; - no somos responsables de controlar la entrada a las instalaciones de neveras u otros recipientes que contengan comida y/o bebida, como tampoco somos los responsables de restringir la salida de la zona del chiringuito con comida y cascos (que en ocasiones son de vidrio) que ocasionan suciedad y suponen un peligro para los clientes; - no debemos exponernos a la manipulación de productor químicos (cloro, ácidos, lejías, ...) debido a que la exposición directa a éstos acarrea, a largo plazo, toxicidad en las mucosas de quienes los manipulan sin la debida preparación y vestuario. También con relación a este segundo punto tenemos que mencionar que en determinadas fechas (Semana Santa, puentes importantes, días señalados, ...), debido a la cantidad de clientes, a la dificultad de avistar todo el vaso (piscina termal activa) y a la necesidad de poder atender adecuadamente las demandas de nuestros clientes necesitamos un refuerzo, esto es, otro socorrista que nos ayude a realizar nuestras tareas. Cabe recordar que las dependientas que la tienda cuentan con este apoyo y nosotros honestamente consideramos que, en estas fechas clave, igualmente lo necesitamos. Así, por ejemplo, esta pasada Semana Santa a pesar de contar con una inmensa afluencia de público y de que uno de los compañeros estaba enfermo (no pudiendo, consecuentemente, asistir al trabajo) no sólo no tuvimos refuerzo sino que tres compañeros tuvimos que cubrir las quince horas y media de turnos que correspondía a cuatros trabajadores. A pesar de este esfuerzo no se nos ha compensado las horas extras...

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