STSJ Murcia , 4 de Julio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:686
Número de Recurso639/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00807/2005 ROLLO Nº: RSU 0639/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Joaquín , contra la sentencia número 424/04, del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 11 de Noviembre, dictada en proceso número 569/04 , sobre Despido, y entablado por don Joaquín frente a ITB Foods, S.A, Le Conserve della Nonna, S.P.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El actor don Joaquín ha venido prestando sus servicios desde el 17 de marzo de 1983 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Itib Foods, S.A.", dedicada a la fabricación de conservas vegetales, con la categoría profesional de Jefe de 1ª administrativo y con un salario mensual de 2.679,83 euros. 2º.- Según las cuentas de pérdidas y ganancias auditadas de "Itib Foods, S.A." correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2003, los resultados económicos han sido los siguientes: durante el ejercicio 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2001 las pérdidas fueron de 296.443.173 ptas; en el siguiente ejercicio, comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 las pérdidas se cifraron en 4.140.877,51 euros; desde el 1 de julio de 2002 hasta el 30 de junio de 2003 las pérdidas ascendieron a 2.015.293,98 euros. 3º.- El 30 de noviembre de 2003 la junta universal de accionistas de "Itib Foods, s.A."

acordó reducir a cero euros el capital social mediante la amortización de todas las acciones en que estaba dividido, al objeto de compensar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, y, de forma simultánea, aumentar el capital social mediante nuevas aportaciones dinerarias de los socios, así como por compensación de créditos. 4º.-"Itib Foods, S.A." despidió al actor mediante carta de 29 de julio de 2004, en la cual se decía lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Como Vd, no ignora, nuestra Compañía viene atravesando, durante los últimos tres ejercicios sociales, una situación económica-financiera deficitaria, con abundantes pérdidas, como se reflejan en los últimos balances auditados, correspondientes alos periodos 2000/2001; 2001/2002 y 2002/2003, donde se alcanzaron unas cifras negativas de 1.781.600,56 euros, 4.140.877,51 euros y 2.015.293,98 euros, respectivamente, razón por la cual, hemos tomado, entre otras, la decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, ya que el trabajo que desarrolla puede ser perfectamente externalizado a través de nuestra Asesoría Fiscal-Contable, lo que conlleva, un considerable ahorro en costos de personal y cotización. Esta medida de ajuste es la menos gravosa en orden al mantenimiento de los puestos de trabajo del resto del personal de la Compañía y tiende a equilibrar el balance de la compañía, con la disminución de los costos fijos que conllevan las pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios sociales. Por todo ello, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, fundamentado en las causas extintivas previstas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores durante el plazo de un mes, previo aviso al respecto, y que tanto la Dirección como los Auditores independientes de la Compañía está a su disposición para aclarar o ampliar cualquier extremo que solicite.

En cumplimiento de las previsiones legales le participamos que la medida será efectiva el próximo día 31 de agosto de 2002, respetando con ello el preaviso de un mes. Desde este momento dispondrá de una licencia retribuida de seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo. Al mismo tiempo, ponemos a su disposición de una indemnización de 32.155,20 Euros, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Dicha indemnización ha sido calculada a partir de un salario por importe de 89,32 Euros/ día y una antigüedad de 360 días. Con ocasión de la extinción del contrato de trabajo y su baja en el sistema de seguridad social le será entregada la siguiente liquidación, de la que ahora le formulamos propuesta:

Haberes salario mes de Agosto 2004 1.587,80 Indemnización: 32.155,20 Partes Proporcionales 4.639,18"

Cotización a la Seguridad Social - 90,75 IRPF -835,05 Líquido a percibir: 37.456,05". 5º.-El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. 6º.-El 15 de septiembre de 2004 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Joaquín contra Itib Foods, S.A. y Le Conserve della Nonna, S.P.A., debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador demandante, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Joaquín presentó demanda, sobre despido, contra las empresas Itib Foods, S.A. y Le Conserve della Nonna, S.P.A., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto, con declaración de responsabilidad solidaria de solidaria de ambas empresas; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, no existe responsabilidad solidaria de dichas empresas, y, por otro lado, que el despido es procedente por razones económicas.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 52, c) y 56 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 44 y 1.1 y 2 del mismo texto legal , en relación con el artículo 6.4 del Código civil , así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre los grupos de empresa.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la nulidad de actuaciones con reposición de las mismas al momento inmediato anterior a dictarse sentencia, para que se acuerde, como diligencia para mejor proveer, la traducción de la prueba presentada en lengua extranjera por la parte demandada, pues al no haberse traducido ello le ha causado grave indefensión.

Dicho motivo de recurso debe ser rechazado ya que la codemandada Le Conserve della Nonna, S.P.A. aportó al acto del juicio una determinada documentación en lengua extranjera, quedando unidas las copias sin que se efectuase protesta alguna por la parte actora, ahora recurrente, por lo que aceptó tal situación; por lo que, en...

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