STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:7325
Número de Recurso363/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1465/2000 Autos 536/99 Jaén 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 363/00, interpuesto por D. Juan Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 2 de noviembre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Alberto en reclamación sobre DESPIDO contra PROMOCIONES EUROBULDING, S.A. "HOTEL LA PERDIZ" y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 1.999 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la empresa Promociones Eurobulding, S.A., debía absolver y absolvía a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declaraba procedente el despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes y que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador demandante.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Alberto inició su relación laboral con la empresa demandada el día 17 de septiembre de 1.973, en el centro de trabajo Hotel NH La Perdiz, ostentando la categoría profesional de jefe de cocina y percibiendo un salario mensual de 372.264, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 1 de junio de 1.999 el actor fue despedido por la empresa demandada, lo que dio lugar a los autos n° 409 de 1.999 del Juzgado de lo Social n° 1 de Jaén, en los que se dictó sentencia de fecha 3 de agosto de 1.999 en la que se declaró el despido improcedente por no haberse cumplido por la empresa los requisitos de forma previstos en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , con reserva a la demandada de la facultad de efectuar un nuevo despido dentro del plazo de siete días. Esta Sentencia fue notificada a la empresa demandada el día 9 de agosto de 1.999, la cual optó por la readmisión del trabajador que se produjo el día 13 de agosto de 1.999, mediante escrito notificado al demandante el día 12 del mismo mes. 3.- El día 13 de agosto de 1.999, el actor fue despedido por la empresa demandada, mediante comunicación escrita que obra en autos a los folios 5 a 14 de los autos y que se da por reproducida en su integridad. El actor es afiliado al Sindicato CC.OO. desde el 1 de abril de 1.988 y el día 12 de agosto de 1.999, la empresa remitió al Delegado Sindical de CC.OO el escrito de los hechos imputados al actor, comunicándose la carta de despido, el día 13 de agosto de 1.999, al Comité de Empresa.

  3. - Ha quedado acreditado que:

    1. - Con fecha 23 de octubre de 1.998 el laboratorio Gómez- Beser, autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para realizar análisis químicos de carácter agrícola y por la Dirección General de Salud Pública para, realizar actividades y pruebas analíticas, emitió informe que obra a los folios 205 a 219 de los autos que se dan por reproducidos, sobre la visita efectuada en fecha 16 del mismo mes al Hotel La Perdiz, en el cual se hace constar las deficiencias existentes, en esa fecha, en la cocina del hotel con relación a materias primas, control de la cadena de frío, personal, equipos utensilios e instalaciones, suministro de agua, limpieza y desinfección general, así como los resultados sobre análisis de productos.

    2. - El día 8 de abril de 1.999, el mismo laboratorio emitió otro informe sobre la visita realizada el día 23 de marzo de 1.999, el cual obra a los folios 220 a 227 de los autos y se da por reproducido en su integridad, del que se desprende la existencia en la cocina del hotel de un desorden general, poca higiene de los utensilios y deficiente conservación de los alimentos con importantes niveles de contaminación.

    3. - El día 19 de abril de 1.999 el personal técnico del citado laboratorio realizó otra visita de la que se emitió informe el día 21 del mismo mes que obra a los folios 228 a 231 de los autos y se da por reproducido en su integridad, del cual se desprende que existe un desagradable olor en la cocina, enorme desorden y falta de higiene general, sin mejora desde la última visita, falta de higiene del personal, aconsejándose la cancelación de las instalaciones situadas en el sótano de la cocina destinadas a la conservación y almacenado de alimentos.

    4. - El día 28 de mayo de 1.999 se emitió nuevo informe de la vista efectuada el día 21 del mismo mes del que se desprende que no existe mejoría en el aspecto general de las instalaciones de la cocina, sobre todo en cuanto a limpieza y orden, con desagradable olor a sucio, malas prácticas higiénicas, instando a la dirección del establecimiento a aplicar un plan de mejora con carácter urgente en las condiciones higiénico sanitarias, tanto del personal manipulador, como en la limpieza y desinfección de las instalaciones y utillaje.

    5. - A partir de 19 de junio de 1.999 las analíticas realizadas en los alimentos por el mismo laboratorio dieron como resultado el que los mismos cumplían con las condiciones microbiológicas establecidas.

    6. - Las muestras tomadas por el personal del laboratorio, que dieron lugar a los distintos informes se realizaron sin el concurso de los empleados de la cocina u otros del hotel. 5°.- Ha quedado acreditado que:

    7. - El actor acudió, a cargo de la empresa, a distintos cursos de formación en fecha 29/11/97, 28/01/98, 21/01/99, 22 y 23/04/96 y 10 y 11/02/99.

    8. - Con fecha 16 de diciembre de 1.998 la empresa dirigió carta al actor en la que se le hacía saber las funciones de su cargo y se le entregaba copia del informe emitido por el laboratorio Gómez-Beses, pidiéndole un compromiso de mejora en la elaboración y presentación de los platos, comprometiéndose la empresa a facilitar tanto medios materiales estimados necesarios por el jefe de cocina para conseguir los objetivos señalados, entregándose copia de escrito al Comité de Empresa.

    9. - Con motivo de lo anterior el actor solicitó en fecha 8 de enero de 1.999 una serie de utensilios de trabajo que le fueron facilitados en su totalidad, según consta a los folios 365 a 370 de los autos que se dan por reproducidos.

    10. - Con fecha 14 de abril de 1.999 la empresa da orden de servicio, en la que se hace constar que se trasladan los contenedores de basura y recogida de basura, situados en la puerta de servicio de las dependencias habilitadas especialmente para ello, a la entrada del garaje cubierto, por lo que a partir de esa fecha el material de deshecho se llevó a dichas dependencias, quedando la puerta de servicio para tránsito de proveedores, mercancías y personal del hotel. Hasta esa fecha...

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