STSJ Comunidad de Madrid 1713/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:15096
Número de Recurso139/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1713/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01713/2008

SENTENCIA Nº 1713

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Inés Huerta Garicano

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 139/07, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de febrero de 2007- por la Procuradora Dña. Mª del Mar Hornero Hernández, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y OCIO DE MADRID (A.E.J.O.M.A.), contra el art. 37.c) del Decreto 106/06, de 30 de noviembre (BOCM de 18 de diciembre ), por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandados la Asociación de Gestores de Máquinas en Salas de Bingo (AGEMABI), representada por el Procurador D. Luis-José García y Barrenechea, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), representada por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y la Asociación Empresarial de Juegos Autorizados (ASEJU), representada por el Procurador D. Luis-José García y Barrenechea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad del precepto impugnado (37.c)), con la consiguiente rectificación de los incisos correlativos (art. 7.a), 21.3, 25.3 y 43.2) y se añada la prohibición expresa de acceso de los menores a los locales y zonas de apuestas.

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM y las tres entidades codemandadas, en respectivos escritos, contestaron la demanda en los que solicitaban la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de septiembre 2008, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria:

El art. 37.c) del Decreto 106/06 infringe el art. 14 CE en relación con el art. 7.1 de la Ley CAM 6/01, del Juego de la Comunidad de Madrid, relativo a los distintos establecimientos de juego, así como las condiciones de acceso a estos locales establecidas en los reglamentos de los correspondientes juegos. Concretamente, el art. 28 del Decreto 97/98, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la comunidad de Madrid, relativo al régimen de los salones tipo "B", en el que se exige para este tipo de salones un servicio de admisión que impedirá la entrada a menores de edad y podrá exigir la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento, debiendo exhibir en lugar visible la prohibición de acceso a los menores de edad, sin embargo el precepto recurrido -art. 37.c)- no contempla ni área de admisión, ni prohibición de entrada a menores, existiendo una desigualdad de trato injustificada.

Dicho precepto infringe también el art. 31.1º.b) de la Ley 6/95, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid y, por tanto, el art. 25 de la Ley 17/97, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, al ser el local de apuestas un local donde se practica el juego de azar.

El precepto infringe, por tanto, el art. 39 la CE y el principio de jerarquía normativa en relación con el art. 24 de la ya citada Ley CAM 6/01 y el art. 62.2 de la Ley 30/92

SEGUNDO

El precepto impugnado es del siguiente tenor literal:

"Condiciones comunes de los locales y zonas de apuestas

Los locales específicos de apuestas así como el resto de locales y zonas de apuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:..............

  1. Hacer constar de forma visible en la entrada de los mismos la prohibición de participar en las apuestas por los menores de edad..........................".

Antes de analizar los argumentos impugnatorios no está de más recordar el art. 5.1 del Decreto, relativo a la régimen jurídico de las...

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