Sentencia de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Contencioso, 25 de Marzo de 2004

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Resumen


PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Derivándose la consecuencia de dejarse sin sanción real conductas muy graves e incluso sin posibilidad de corrección desde el Ministerio de Fomento dada la indicada autonomía de gestión; y, finalmente, que el Acta de Infracción resulta acertada al no descansar el trabajador durante la totalidad de la jornada de trabajo; que la conducta está perfectamente tipificada en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio 155 de la OIT Con base a la necesidad de dar adecuada protección a la salud y seguridad de los trabajadores y evitar situaciones de peligro para los mismos y para terceras personas, todo ello de acuerdo asimismo con la normativa del Real Decreto 1561/1995. Se estima el contencioso administrativo.

Frases clave


derivándose de una interpretación opuesta la consecuencia de dejarse sin sanción real conductas muy graves e incluso sin posibilidad de corrección desde el Ministerio de Fomento dada la indicada autonomía de gestión; y, finalmente, que el Acta de Infracción resulta acertada al no descansar el trabajador durante la totalidad de la jornada de trabajo; que la conducta está perfectamente tipificada en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio 155 de la OIT Con base a la necesidad de dar adecuada protección a la salud y seguridad de los trabajadores y evitar situaciones de peligro para los mismos y para terceras personas, todo ello de acuerdo asimismo con la normativa del Real Decreto 1561/1995 .

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Entidad Pública Empresarial

Extracto


Sentencia de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Contencioso, 25 de Marzo de 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101922 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. FEVE Procurador/a Sr/a. FERNANDO CAMBLOR VILLA Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado del Principado SENTENCIA nº 249 Ilmos. Sres.:

Presiden...

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