ATSJ Comunidad Valenciana , 25 de Julio de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:127A
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo n º 54/2005 A U T O Nº. 84/2005 Excmo. Sr. Presidente:

D. Juan Luis de la Rúa Moreno Ilmos. Srs. Magistrados:

D. José Flors Matíes D. Juan Montero Aroca En la ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil cinco, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 del corriente mes de julio la Procuradora Dª. Cristina Coscolla Toledo, actuando en nombre de Dª. Soledad , presentó ante esta Sala querella formulada contra la Iltma. Sra. Dª.

Eugenia , en su condición de Magistrado Juez de lo Social nº NUM000 de los de Valencia, por su actuación jurisdiccional en el procedimiento tramitado por dicho juzgado con el número 304/02, imputándole la comisión de hechos que, a su juicio, pudieran constituir presuntos delitos de prevaricación, de negativa a juzgar y de retardo malicioso, tipificados en los artículos 446, 447, 448 y 449 del Código Penal.

SEGUNDO

Turnada la ponencia, por Providencia del siguiente día 12 se acordó, con fundamento en el artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con carácter previo a pronunciarse sobre la admisión a trámite de la querella, recabar del Sr. Secretario del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valencia la remisión de testimonio íntegro del referido procedimiento 304/02. Tras su recepción se dio cuenta por el Magistrado ponente a la Sala del objeto de la querella, así como del contenido de las actuaciones testimoniadas.

TERCERO

Los hechos a los que se refiere la querella, según constan documentados en el testimonio del procedimiento 304/02 del Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, son los siguientes:

1) Con fecha 22 de julio de 2002 se dictó sentencia en dicho procedimiento estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda formulada por Dª. Soledad frente a la empresa "Comercial Projar, S.L.". Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la actora, siendo estimado su recurso por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, de fecha 13 de febrero de 2003 , en la que se declaraba la competencia del orden social y se acordaba devolver las actuaciones al Juzgado para que con libertad de criterio se pronunciara sobre el fondo de la acción de despido.

Inadmitido a trámite el recurso de casación intentado por la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, por éste se remitieron las actuaciones al Juzgado que en 22 de octubre de 2004 dictó sentencia declarando la improcedencia del despido de Dª. Soledad y condenando a la empresa "Comercial Projar, S.L." a que, a su opción, readmitiera a dicha señora o le indemnizara en la cantidad de 98.492,50 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación a razón de 119,93 euros diarios.

2) En 29 de octubre de 2004 se presentó en el procedimiento un escrito firmado conjuntamente por la actora Dª. Soledad y D. Alejandro en representación de la empresa demandada "Comercial Projar, S.A.", en el que se decía: "I. Que la actora, por motivos personales, y al amparo del artículo 20 de la L.E.C ., desiste expresamente de la acción de despido instada, por lo que, interesa el archivo definitivo de las actuaciones.- II. Que la parte demandada, muestra su conformidad respecto al desistimiento".

Por providencia del mismo día se acordó no haber lugar a lo solicitado, con fundamento en haberse dictado sentencia en fecha 22 de octubre anterior.

Ese mismo día 29 se presentó otro escrito por la empresa en el que, "ad cautelam", y para el supuesto de que no se diera al escrito de desistimiento de la actora el efecto pretendido, se manifestaba que las partes habían alcanzado un acuerdo amistoso, solicitando que se diera traslado de forma personal a la actora de aquel escrito de desistimiento para que corroborara haber percibido las cantidades adeudadas y reconociera que no tenía nada más que reclamar, asimismo, se interesaba que al haber optado la empresa por la indemnización en el referido acuerdo, se diera por extinguida la relación laboral.

El mismo día se dictó providencia en la que se tenía por ejercitada por parte de la empresa la opción por la indemnización, se tenían por hechas las manifestaciones efectuadas y se acordaba dar traslado a la actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

3) La actora había estado asistida en el procedimiento, primero por el abogado D. Eugenio Mata Rabasa y luego por la abogada Dª. Yolanda Dema Pérez, hasta que en 29 de junio de 2004 designó para su representación y su defensa al abogado D. Ricardo Cano Zamorano quien, mediante escrito de 19 de noviembre de 2004, negó toda eficacia al escrito de la empresa en el que se aludía a un acuerdo alcanzado por ésta con Dª. Soledad .

4) Mediante providencia de 24 de noviembre se dio traslado a la empresa del anterior escrito de la actora y se reiteró que no se otorgaba efecto al escrito relativo al desistimiento de la actora. Por providencia del siguiente día 25 se tuvo por ejercitada la opción por la indemnización y se fijó el importe de los salarios de tramitación.

La empresa en 22 de diciembre interpuso recurso de reposición contra la providencia de 24 de noviembre y promovió al propio tiempo un incidente sobre la eficacia del acuerdo que decía alcanzado con la actora, solicitando que se convocara a las partes a una comparecencia y acompañando, entre otros documentos, uno de fecha 14 de octubre de 2004, suscrito por D. Alejandro , Dª. Soledad y D. Octavio , en el que se manifestaba por los mismos haber alcanzado un acuerdo para poner fin a todos los procesos civiles y penales (21 en total) pendientes entre ellos.

5) Hasta ese momento la Ilma. Sra. Magistrado Juez querellada no había intervenido en la sustanciación del procedimiento, y al dársele cuenta del anterior escrito y del estado de las actuaciones, mediante providencia de 30 de diciembre de 2004 acordó lo siguiente: "Requiérase a la parte actora Dª.

Soledad , a fin de que en el plazo de diez días...

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