STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:7418
Número de Recurso6652/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006652/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1449 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006652/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Juan Pedro , representado por Dña. MARIA DEL PILAR CASTRO REY y dirigido por Dña. MARIA DEL PILAR CORTIZO MELLA, contra el Acuerdo de 7 -7 -98 del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa por el que se aprobó definitivamente el presupuesto municipal para el ejercicio de 1998. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DE AROUSA representada por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por D. DOMINGO ESTARQUE VILA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 34.007.707 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintiocho de noviembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 7 - 7 -98 del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa por el que se aprobó definitivamente el presupuesto municipal para el ejercicio de 1998.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda la Administración alega que el recurso es inadmisible porque concurren las causas de incompetencia de jurisdicción, inimpugnabilidad del acto administrativo, extemporaneidad en la interposición del recurso y falta de litisconsorcio pasivo necesario. La concurrencia de todas ellas tiene que ser rechazada por las razones que seguidamente se exponen.

TERCERO

Un contrato para instalación y mantenimiento del alumbrado público celebrado con un Ayuntamiento es un contrato administrativo, pues tiene por objeto la ejecución de obras y trabajos para atender a un servicio público de competencia municipal (articulo 25.2. 1) de la Ley 7/1985), y por lo tanto está sometido al derecho administrativo, lo que determina la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículo 1 de la Ley jurisdiccional de 1956).

CUARTO

El artículo 152 de la LRHL no limita la impugnación jurisdiccional de los presupuestos a quienes hayan presentado reclamaciones en vía administrativa ante su aprobación provisional. El actor ya había reclamado con anterioridad en varias ocasiones el pago de lo que afirma se le adeuda, y en ningún lugar se alega que su derecho estuviese o está prescrito.

QUINTO

La aprobación definitiva del presupuesto impugnado aparece publicada en el BOP de Pontevedra de 12 -8 -98, y el escrito de interposición del presente recurso tuvo su...

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