STSJ Galicia , 8 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:1227
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000049 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 419/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a ocho de junio de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000049/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Federico , Víctor , Arturo , Matías Y Juan Antonio , contra la Sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Pontevedra . Es parte apelada EL CONCELLO DE CUNTIS (PONTEVEDRA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, dictada en el procedimiento abreviado que con el número 197/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada pro el Letrado DON VICENTE GARCÍA LEGISIMA, en nombre y representación de Arturo , Víctor , Federico , Matías Don. Juan Antonio , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuntis de 6 de abril de 2004, por el que se aprobó el Presupuesto para el ejercicio de 2004 y la Relación de Puestos de Trabajo, confirmando íntegramente la misma, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO Por la representación de la parte apelante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, de dicho escrito se confirió traslado a la otra parte en el recurso y se acordó remitir a esta Sala, las actuaciones, recibidas se designó Ponente y quedaron las mismas sobre a mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Arturo , don Víctor , don Federico , don Matías y don Juan Antonio , recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuntis de 6 de abril de 2004 por el que se decide aprobar el presupuesto municipal para el ejercicio de 2004 y el cuadro de personal y la relación de puestos de trabajo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Pontevedra lo desestimó, contra cuya sentencia interponen los actores el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Insisten en esta alzada los apelantes en los mismos argumentos que esgrimieron en primera instancia en el sentido de que deberán acompañarse a los cuadros de personal los documentos acreditativos de que se ajustan a los criterios de racionalidad, economía y eficiencia proclamados en el articulo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de bases de régimen local, y 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Sin embargo, dichos principios se refieren en los mencionados preceptos a las plantillas, que deben comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, no a las retribuciones complementarias, a cuyo componente alude la impugnación deducida, por lo que aquella alegación está descentrada.

También se alega que no existe una valoración de los puestos de trabajo que justifique las variaciones experimentadas por el complemento especifico. Sin embargo, realmente lo que corresponde al reclamante en una impugnación jurisdiccional de este tipo no es realizar una investigación generalizada sobre dicha retribución complementaria, sino combatir la presunción de validez de los actos de las Administraciones Públicas (articulo 57.1 de la Ley 30/1992 , de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común), aportando argumentos y pruebas sobre la incorrección y falta de conformidad a Derecho del complemento especifico fijado para los puestos a que se refiere el recurso, que lógicamente deben ser los ocupados por los recurrentes (para evitar aquella investigación generalizada), desde la perspectiva de los parámetros de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, que se recogen e el articulo 4.1 del Rea Decreto 861/1986, de 25 de abril . Es decir,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 566/2013, 26 de Septiembre de 2013
    • España
    • 26 Septiembre 2013
    ...que aprueba la nueva RPT, que no ha sido impugnada. ". También en la misma línea se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 8 de junio de 2005 (Sec. 1ª, rec. 49/2005, Ponente D. Fernando Seoane, Roj STSJ GAL 1227/2005, F.J. 2º) al afirmar: " (...) De hecho, no ......
  • STSJ País Vasco 637/2012, 10 de Octubre de 2012
    • España
    • 10 Octubre 2012
    ...que aprueba la nueva RPT, que no ha sido impugnada. ". También en la misma línea se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 8 de junio de 2005 (Sec. 1ª, rec. 49/2005, Ponente D. Fernando Seoane, Roj STSJ GAL 1227/2005, F.J. 2º) al afirmar: " (...) De hecho, no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR