STSJ Aragón , 25 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1374
Número de Recurso251/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 251/2005 Sentencia núm. 432/2005 A. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 251 de 2005 (Autos núm. 774/2004), interpuesto por la parte demandante MUTUAL CYCLOPS -Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 126-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de diciembre de 2004 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Carlos Jesús Y PROMIRFRAN, SL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS, contra Promirfran SL y otros, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Cyclops, frente a la empresa Promirfran S.L., Carlos Jesús y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°). Carlos Jesús , prestó servicios como peón, por cuenta y orden de la empresa Promirfran S.L., desde el 3 de julio de 1997, y un salario diario de 29,30 euros.

  1. ). El 26 de octubre de 2000, cuando prestaba servicios en una obra de la citada empresa, cayó al vacío desde una altura de cuatro metros, sufriendo lesiones por las que permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 26 de enero de 2001.

  2. ). Durante dicho periodo de incapacidad temporal, no percibió suma alguna, adeudándosele 1.977,71 euros (329.064 pesetas), y en la sentencia de este Juzgado de 15 de octubre de 2002 , se condenó a la empresa Promirfran S.L. y a la Mutua Cyclops a abonar al trabajador la suma de 1.977,71 euros, sin perjuicio de la responsabilidad del INSS.

  3. ). El INSS, en resolución de 18 de abril de 2001, calificó las secuelas que el trabajador presenta a consecuencia del accidente, como no invalidantes e indemnizables por baremo con la suma de 204.000 pesetas, siendo responsable del pago la empresa Promirfran S.L. por descubiertos constantes y permanentes, sin perjuicio del anticipo de la prestación por Mutua Cyclops.

  4. ). La Mutua Cyclops abonó por los gastos sanitarios la suma de 5.787,47 euros; y por las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal la suma de 1.977,71 euros, además de 204.000 pesetas, equivalente a 1.226,06 euros, por la indemnización por baremo, lo que totaliza la suma de 8.991,24 euros.

  5. ). En auto de este Juzgado de 11 de junio de 2003 , se declaró a Promirfran S.L., en situación de insolvencia total.

  6. ). El INSS, en escrito de 15 de octubre de 2004, notificó a Mutua Cyclops, que la responsabilidad de Promirfran S.L. fue declarada mediante dos resoluciones de 21 de marzo de 2003, respecto a las prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria, y otra de 18 de abril de 2001, relativa a las lesiones permanentes no invalidantes, y además se ha dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, con la finalidad de que lleve a cabo con carácter urgente la gestión recaudatoria precisa frente a la empresa responsable.

  7. ). Agotada vía...

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