STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 1999

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
Número de Recurso9967/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9967/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7128/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 3 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 782/1997 y siendo recurrido/a I.N.S.S. LLEIDA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Marcelina en reclamación sobre reintegro de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Marcelina , es titular de una pensión de viudedad del Regimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  1. - Ha percibido, en concepto de complemento por mínimos en la referida pensión, los siguientes importes:

    1-1-95 a 31-12-95, 363.380 ptas.

    1-1-96 a 31-12-96, 428.988 ptas.

    1-1-97 a 30-4-97, 125.564 ptas.

  2. - En esos períodos sus ingresos fueron superiores al límite establecido legal y reglamentariamente.

  3. - Por escrito de 23-1-97 el INSS comunicó a la actora que con los datos facilitados por el Ministerio de Economía y Hacienda sobre las rentas declaradas se podía establecer la presunción de que venía percibiendo el complemento por mínimos indebidamente, requiriéndole para que presentara las declaraciones de IRPF para el ejercicio 1994 y 1995, procediendo en otro caso a suspender dicho complemento y a solicitar el reintegro de lo abonado desde enero-95.

  4. - La parte actora presentó las declaraciones de renta requeridas, comunicando la entidad gestora por escrito notificado el 27-5-97 que, comprobado que había percibido indebidamente desde el 1-1- 95 al 30-4-97 un importe total de 917.932 ptas en concepto de complemento por mínimos, se iniciaba el procedimiento para su reintegro.

  5. - Presentadas alegaciones, dictó resolución el INSS en fecha 30-7-97 declarando que la pensión quedaba fijada en 23.434 ptas desde el devengo de 1-5-97 y la percepción indebida de 917.932 ptas. en el período de enero-95 a abril-97, con obligación de reingrarlas, dándole opción de hacerlo de una sola vez o deduciendo, en otro caso, 15.300 ptas mensuales de su pensión.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 7-10-97."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la pensionista de viudedad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que,...

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