STSJ Comunidad de Madrid 615/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10801 |
Número de Recurso | 1079/2005 |
Número de Resolución | 615/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0001079/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00615/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007594, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001079/2005
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO-INVALIDEZ TOTAL-INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS
Recurrente/s: Valentín
Recurrido/s: RADIOTELEFONIA DE RIVAS SL, Ildefonso, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA
0000235/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1079/05
Sentencia nº 615/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1079/05 interpuesto por D. Valentín, representado por el Letrado D. Julio Molledo del Amo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de MADRID, en los Autos nº 235/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-
Que según consta en los autos nº 235/03 del Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de Madrid, se presentó demanda por D. Valentín, contra Radiotelefonía de Rivas S.L., Mapfre Industrial SAS y D. Ildefonso, en materia de Accidente de Trabajo- Invalidez Total-Indemnización por Daños y Perjuicios, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintinueve de Julio de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valentín contra RADIOTELEFONIA DE RIVAS, S.L., MAPFRE y DON Ildefonso, debo absolver y absuelvo a las empresas y trabajador demandado de las peticiones formuladas.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Valentín prestaba sus servicios para la empresa Radiotelefonía de Rivas, S.L., desde el 22-6-99 con la categoría de Instalador telefónico, devengando un salario mensual de 909'97 euros.
SEGUNDO.- Con fecha 5-6-2001 el actor sufrió un accidente de trabajo al penetrarle en la región fronto-parietal un taladro que se le desprendió a otro trabajador, don Ildefonso, al perder éste el equilibrio cuando estaba subido a una escalera con dicho taladro en la mano. El actor no llevaba casco. Como consecuencia del accidente el actor sufrió traumatismo craneoencefálico abierto severo con pérdida de masa encefálica, siendo diagnosticado de hemiplejía izquierda.
TERCERO.- Como consecuencia de ello, por resolución del INSS el actor fue declarado afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de instalador de telefonía, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 915'25 euros, con efectos desde el 5-9-02.
CUARTO.- E1 actor, nacido el 23-5-79, formaba parte de la Federación de Fútbol de Madrid desde 1993 hasta el día 23-1-2001 en que se dio de baja.
QUINTO.- La empresa cuenta con un Informe de Evaluación inicial de riesgos laborales, habiendo dado a sus trabajadores, por escrito, las Instrucciones Básicas de Seguridad, y concretamente al demandante y al Sr. Ildefonso, el día 1-7-01 les fue entregado por la empresa, como equipos de protección individual, un traje impermeable, chaquetilla y pantalón, un casco, zapatos de protección, botas de goma, guantes de serraje, guantes de goma, arnés anticaída, cinturón de seguridad y medidor de gas, oxímetro y exploxímetro, y se les advirtió de la obligación de su uso.
SEXTO.- La empresa remitió un telegrama a la Inspección de Trabajo el día 6-7-01 comunicando el accidente, y realizó el correspondiente parte de accidente, sellado por 1a mutua Fremap el día 10- 7-01. Se da por reproducido el Informe de Accidente de trabajo realizado por la Inspección de Trabajo (expediente NUM000), en el que no se levanta acta de infracción de Seguridad y Salud.
SEPTIMO.- La empresa demandada tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil con la empresa Mapfre, siendo la suma asegurada de 901.518'16 euros por siniestro, y la cobertura por accidente de trabajo de 150.253 euros por víctima.
OCTAVO.- Conforme al certificado emitido por FREMAP, el demandante ha percibido las siguientes cantidades:
En pago directo en concepto de prórroga de Incapacidad Temporal, 4.803'18 euros.(180 días).
En pago delegado en concepto de subsidio de incapacidad temporal, 6.456'56 euros(242 días).
NOVENO.- E1 demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 29% por hemiparesia izquierda por traumatismo craneoencefálico de etiología traumática y 4 puntos de factores sociales complementarios, lo que hace un grado total de minusvalía del 33%.
DECIMO.- E1 Médico Forense, en su informe de fecha 9-4-03 efectuado como consecuencia de la actuación del Juzgado de Instrucción n° 33 de Madrid, señala como secuelas del actor ataques epilépticos y hemiparesia moderada, y concluye señalando que las mismas le incapacitan totalmente para la profesión habitual.
UNDÉCIMO.- La...
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