STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:1644
Número de Recurso21/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 21 /98 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 21/98, interpuesto por D. Benjamín , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 537/97 se presentó demanda por D. Benjamín en reclamación de Devolución cantidad en jubilación siendo -demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor, Don Benjamín , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , es pensionista de Jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos./ SEGUNDO: El I.N.S.S., por Resolución de fecha 15 de abril de 1997, pone en conocimiento del actor el inicio de procedimiento para proceder a la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones, y al propio tiempo le comunica el percibo indebido de la cantidad de 739.032, pesetas en el período de 1 de enero de 1995 a 31 de diciembre de 1996./ TERCERO: Por resolución de fecha 30 de mayo de 1997, el I.N.S.S. resuelve: solicitar al actor la devolución de la cantidad de 739.032, pesetas, por diferencias en el percibo de la pensión de jubilación, correspondiente al período 1/95 a 12/96./ CUARTO: El actor tuvo los siguientes ingresos: / Año 1994...

1.459.499, pesetas./ Año 1995... 1.523.879,pesetas./ Año 1996... No ingresos./

QUINTO

En fecha 1 de febrero de 1984 el actor causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dándose de alta su hija Doña Regina , en fecha 2 de enero de 1984, para regentar el mismo negocio de café-bar. Dicho café-bar deja de existir en fecha 31 de diciembre de 1995, dándose de baja el actor en el censo fiscal./

SEXTO

Formulada reclamación previa en fecha 4 de julio de 1997, el actor presentó demanda en fecha 4 de setiembre de 1995".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando en parte la demanda formulada por Don Benjamín , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo fijar y fijo la deuda que tiene el actor con las Entidades demandadas, en la cantidad de 363.146, pesetas, en concepto de cantidades indebidamente percibidas durante el año 1995, condeno a las Entidades demandadas a estar y a pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que, con estimación en parte de la demanda, fijó la deuda, que tiene el actor con las Entidades Gestoras demandadas, en la cantidad de 363.146 pesetas, en concepto de indebidamente percibida durante el año 1995-, formulan recurso de suplicación, por una parte, el actor, por la...

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