STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:1553
Número de Recurso728/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común SENT RECURSO Nº: 728/04 N.I.G. 00.01.4-04/000289 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de septiembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre IAC -Prestación por Enfermedad Común-, y entablado por Gema frente a SALVALIM S.L., INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dña. Gema , nacida el 18 de septiembre de 1961, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de Limpiadora en Centro Especial de Empleo desde el 2 de marzo de 1998; en dicha fecha comenzó a prestar servicios para la empresa INDESA, respecto de la cual se ha subrogado la actual empleadora y codemandada, SALVALIM S.L. 2º.-) En un primer expediente sobre incapacidad permanente tramitado en 1992, el preceptivo dictamen médico (folio 142 y 143 de los autos) recogió como juicio diagnóstico el siguiente: "Artritis reumatoide". Ha sido intervenida en numerosas ocasiones, la última en mayo de 1992 de la que aún presenta una infección postquirúrgica en tobillo derecho, por lo que no procede realizar la exploración en la actualidad ni en los próximos meses"; por Resolución del INSS de 9 de julio de 1992 se denegó a la actora prestación por incapacidad permanente al no tener las lesiones carácter definitivo ni acreditar cotización suficiente.

  1. -) Por Resolución de la Diputación Foral de Alava, de 7 de mayo de 1996, le fue reconocido a la actora un grado de minusvalía del 37%, presentando en el momento del reconocimiento "Artritis reumatoide"; la situación física entonces se relata en el informe del Dr. Alfonso , de 10 de febrero de 1995 (folios 102 y 103 de los autos), que se tiene aquí por reproducido.

  2. -) El 16 de julio de 2001 sufrió un accidente de trabajo cuando "En su jornada laboral se desplaza a otro centro y sufre una caída sobre la mano izquierda"; según consta en el informe del EVI de 11 de septiembre de 2002 (folio 115), fue dada de baja por su Mutua con diagnóstico "Artritis traumática en IFP de cuarto dedo de la mano izquierda y una epitocleitis del codo izquierdo"; posteriormente y según informe del médico de la mutua no se encontró lesión traumática. Fue dada de alta el 31 de julio de 2001 por "Curación"

    (folio 54).

  3. -) Comenzó a trabajar el 3 de septiembre de 2001 y el 11 de septiembre inició nueva baja " (...) por no poder desarrollar sus tareas, causando baja laboral desde el 11.09.2001 hasta el 26.09.2001. El 04.10.2001 sufrió un nuevo proceso de baja médica recaída el inicial de 16.07.2001 hasa 17.11.2001 que fue dada de alta por la mutua por estimar los servicios médicos que su patología de base era la causante de la sintomatología que seguía presentando en las extremidades superiores". El 19 de noviembre de 2001 inició nuevo proceso de baja por Artritis reumatoide, que ha sido considerada debida a contingencia común, dándose aquí por reproducido el informe del EVI de 11 de septiembre de 2002 (folios 115 y 116).

  4. -) Seguido expediente sobre incapacidad y tras el preceptivo dictamen médico de 5 de mayo de 2003, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 12 de mayo de 2003 proponiendo la no calificación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, recayendo Resolución del INSS, de 16 de mayo de 2003, denegando prestación por ser las lesiones anteriores a la profesión valorada.

  5. -) Se han acreditado los siguienes menoscabos físicos y psíquicos:

    "APARATO LOCOMOTOR:

    Raquis con movilidad conservada en sus tres segmentos y sin aparente afectación radicular.

    EXTREMIDADES SUPERIORES:

    Hombros normales, codo dcho. limitado en 30º de extensión activa y pasiva; codo izdo. con nódulo doloroso; carpos artrodesados con movilidad nula en dcho. y con pocos grados en el izdo. Desviación en ráfaga cubital de los dedos de ambas manos con luxación de articulaciones metacarpofalángicas; subluxación de artc. interfalángica y metacapofalángica de pulgar derecho; conserva pinza digito-digital siendo la fuerza de puño débil.

    EXTREMIDADES INFERIORES:

    Caderas y rodillas con movilidad conservada, tobillos limitados en los últimos grados, acortamiento de 1º dedo de ambos pies por cirugía, callosidades plantares.

    CONCLUSIONES:

    DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:

    Artritis reumatoide evolucionada con afectación de codos, muñecas, manos, rodillas, tobillos, pies y c.cervical. Secuelas de cirugía paliativa en muñecas y pies.

    Tratamietno efectuado, cen. y serv. donde ha recibido asis. el enfermo: quirúrgico. Farmacológico (sales de oro, antimalaricos, metotrexato)

    EVOLUCION:

    Crónica evolutiva.

    POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS:

    Continuación del tratamiento. Actualmente se plantea cirugía para implantación de prótesis en manos".

  6. -) La trabajadora realiza en el Centro Especial de Empleo las siguientes funciones: "El trabajo que desempeña la citada trabajadora durante las siete horas diarias de que consta su jornada laboral comprende las siguientes actividades diarias:

    1. Limpieza y fregado de baños y aseos.

    2. Barrido y fregado de suelos.

    3. Fregado de pupitres escolares.

    4. Limpieza de cristales.

    5. Aspiración y limpieza de alfombras y moquetas.

    Para la realización de los diferentes trabajos enumerados en el punto anterior la trabajadora está en contacto casi permanente con el agua y con variedad de productos líquidos de limpieza industrial".

    Asimismo, la actora debe manipular cubos pequeños de peso entre 12 ó 15 kilogramos y otros más grandes, de 25 kilogramos.

  7. -) La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 753,64 euros y la fecha de efectos, la de 16 de mayo de 2003.

  8. ) Contra la Resolución del INSS se interpuso por la demandante reclamación previa en tiempo y forma, desestimada por nueva Resolución de 11 de julio de 2003."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada por el Letrado D. SERGIO DURAN RAMAJO, en nombre y repesentación de Dña. Gema , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mercantil SALALIM S.A., debo declarar a la actora afecta de una incapacidad permanente para su profesión habitual, condenando a los demandados INSS y TGSS a estar y pasar por...

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