STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:4679
Número de Recurso586/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Octubre de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 586/2001 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 380/2001 seguidos a instancia DON Francisco , contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda presentada por Don Francisco contra Instituto Nacional de Empleo debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo solicitada, en opción con la de invalidez permanente total reconocida por el Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a Don Francisco dicha prestación por desempleo desde el 9 de Febrero de 2.001".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Francisco en fecha 21 de Agosto de 1.997 suscribió contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con la empresa Buraldi S.L., con una duración de un mes, desde el 21 de Agosto de 1.997 al 20 de Septiembre de 1.997, el cual fue sucesivamente prorrogado hasta el día 20 de Julio de 1.998, en que el actor causó baja por fin de contrato. SEGUNDO: En fecha 2 de Diciembre de 1.997, mientras Don Francisco se hallaba prestando servicios para la empresa Buraldi S.L., que tenía asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo con Mutua Universal-Mugenat, sufrió un accidente de trabajo consistente en una torcedura o esguince de muñeca derecha, habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el 2 de Diciembre de 1.997 hasta el 15 de Diciembre de 1.997, derivada de la contingencia de accidentes de trabajo. TERCERO: En fecha 16 de Julio de 1.998 Don Francisco inició situación de Incapacidad Temporal reconocida inicialmente como derivada de enfermedad común, por afectación de muñeca derecha, diagnosticada de "Enfermedad de Kienbock" (necrosis avascular), en la que permaneció hasta el 15 de Enero de 2.000, en que se inició

Expediente de Incapacidad Permanente a propuesta la Inspección Médica de Servicios Sanitarios, habiéndose emitido una primera propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 11 de Febrero de 2.000 en la que se decidió demorar la calificación al considerar las secuelas que afectaban al actor susceptibles de tratamiento, produciéndose una segunda demora en la calificación por propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25 de Agosto de 2.000. Tras un nuevo estudio efectuado el día 6 de Octubre de 2.000 por dicho Equipo de Valoración de Incapacidades, se dictaminó que las secuelas que afectaban al actor podían considerarse definitivas, valorándose su situación como constitutiva de Incapacidad Permanente en grado de Total derivada de enfermedad común, propuesta de la que se dio traslado a Don Francisco , el cual presentó un escrito de alegaciones en fecha 18 de Octubre de 2.000 en el que expresaba que todas las secuelas que presenta derivan del accidente de trabajo que sufrió en fecha 2 de Diciembre de 1.997, de todo lo cual se dio traslado a Mutua Universal-Mugenat y a la empresa Buraldi S.L., habiéndose opuesto la citada Mutua a que las secuelas que presenta Don Francisco derivan del mencionado accidente de trabajo, sino que consideraba que las mismas tenían un origen degenerativo, y...

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