STSJ Aragón , 25 de Abril de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1031
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 214/2000 Sentencia núm. 443/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 214 de 2000 (Autos núm.608/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 1999; siendo demandante D. Darío , sobre P. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Darío , contra Instituto Nacional de Empleo, sobre Prestación por Desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el actor D. Darío contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del subsidio por desempleo solicitado en la cuantía y por el período que corresponda legalmente. Condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. - El actor D. Darío , tras agotar su prestación por desempleo permaneció inscrito como demandante de empleo, hasta que causó baja por no renovación de la demanda de empleo con fecha 15 de octubre de 1997, con posterioridad se inscribió nuevamente como demandante de empleo con fecha 26 de abril de 1999.

  1. -El actor con fecha 4 de mayo de 1999 solicitó subsidio para mayores de 52 años siéndole denegado por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 28 de junio de 1999 por el motivo de no haber permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el agotamiento de subsidio por desempleo hasta la fecha de la solicitud. Interpuesta reclamación previa fue desestimada habiendo quedado agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación el INEM con un único motivo en el que, ex art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 7.3 b) del R.D. 625/1985, de 2-4, interpretado a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del TS/IV de 8-7-1998, considerando que de la doctrina sentada en esta sentencia se infiere que no tienen derecho al subsidio por desempleo, por no concurrir el requisito de permanencia en la inscripción como demandante de empleo exigido por el art. 7.3 del R.D. 625/1985, aquellos solicitantes del mismo que no estén inscritos como demandantes de...

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