STSJ Comunidad Valenciana 2201/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:4392
Número de Recurso4813/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2201/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4813/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilam. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2201/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4813/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 1205/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Javier , representado por el letrado D. Francisco Javier Lopez Gil, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el Letrado D. Rafael Ibáñez Poveda y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de junio 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada pro D. Javier contra la CONSELELRIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, absolviendo a la administración demandada del pedimento deducido en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias profesionales del actor: El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, desde el 18.07.2000, ostentando la condición de medico interno residente del Hospital de la Vega baja de Orihuela, con contratos laborales para la formación como especialista en traumatología por el sistema de residencia, de un año de duración y renovables anualmente mientras dure su formación y siempre y cuando supere las evaluaciones correspondientes. SEGUNDO.- Antigüedad. I. El artículo. 5,2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica prevé "Los derechos reconocidos en la Ley 70/1978 , en cuanto al reconocimiento de servicios previos en la Administración a efectos de trienios y demas derechos, seran de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en regimen de contratación laboral en la Generalitat Valenciana en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario". II. Para el caso de prosperar la demanda, al actor le hubiese correspondido percibir 559, 32 euros en concepto de complemento de antigüedad del periodo comprendido entre el agosto del 2003 a julio 2004, con pagas extraordinarias incluidas. TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el 24.08.2004 que fue desestimada por silencio administrativo. El demandante interpuso demanda en diferencias retributivas el 19.11.2004, turnada a este Juzgado el 24.11.2004 . CUARTO.- Afectación masiva: La cuestion planteada en este pleito afecta potencialmente a todos los MIR al servicio de la Comunidad Autónoma de la C. Valenciana y se han planteado cuanto menos seis demandas en los mismos términos. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de la instancia, que desestima la demanda interpuesta en reclamación de trienios por un medico interno residente del Hospital de la Vega Baja de Orihuela, es recurrida por éste, que incardina su recurso a través de un motivo único, en el que, al amparo del apartado c) del art 191 de la LPL , denuncia la infracción del art 15.6 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR